La ley y la justicia

Una ley escrita, un Gran Tribunal que se sostiene sobre quién puede mentir y quién no, y catorce tercerías que viven de que el arte innato esté prohibido. Aquí está cómo se juzga, qué se castiga y quién entra y sale del Reino.
La ley, el proceso y las penas
0. De qué está hecho este derecho
Tres capas superpuestas, y las tres se ven a simple vista cuando uno entra en un juicio de pueblo.
Debajo del todo, la costumbre: el daño se paga. Un ojo tiene precio, una mano tiene precio, y el precio está escrito en una tabla que cuelga en la pared de cada Casa del Concejo desde antes de que existiera el Reino. Encima, el procedimiento, que llegó con los tribunales y con los escribanos y que se parece bastante al derecho antiguo de las ciudades del sur: alguien acusa, alguien instruye. alguien juzga, y todo queda por escrito. Y encima de las dos, desde hace cuatro años, la ley nueva, que es fiscal y no penal, y que ha metido en los juzgados a gente que nunca había pisado uno.
La costumbre paga, el proceso escribe y la ley nueva cobra. Los tres estorban al otro en algún punto, y esos puntos son donde ocurren las historias.
1. El catálogo de delitos
1.1 Contra el Reino
Los juzga siempre el Tribunal Superior del ducado, nunca un tribunal local, y si el reo es Duque o Rey hace falta autorización del Consejo por mayoría simple ⟨§7 del sistema político⟩.
| Delito | Qué es | Pena |
|---|---|---|
| Alta traición | Pacto con potencia extranjera, entrega de plaza, alzamiento en armas contra el Consejo | Muerte. En noble, destierro perpetuo y pérdida del título |
| Falsear el oro real | Sellar o cercenar marcos de la ceca | Alta traición, sin atenuantes |
| Sedición | Levantar gente armada contra un tribunal, un cobrador o una posta | Trabajos forzados de diez a perpetuidad |
| Quebrantar el homenaje | Negar la hueste debida sin desnaturarse en forma | Pérdida de la tierra y destierro del ducado |
| Falsear el sello del Reino | Contrahacer el Sello Menor o una media contraseña de Investigador | Trabajos forzados perpetuos |
1.2 Casos de sangre
Reservados al Tribunal Superior. Un juez local puede instruirlos y no puede sentenciarlos, y esa es la línea que más se cruza en Dágata, porque un Conde con un muerto en su condado y una Asamblea a cuatro semanas de camino tiene mucha prisa.
| Delito | Pena |
|---|---|
| Homicidio con intención | Muerte |
| Forzamiento | Muerte |
| Homicidio sin intención | Composición íntegra más obra pública de un año |
| Muerte en riña aceptada | Media composición. No hay pena de cuerpo |
| Incendio de casa habitada o de mies | Trabajos forzados de quince años a perpetuidad, y responde con todo su haber |
| Rapto | Trabajos forzados de diez años, y perpetuos si hubo forzamiento |
| Envenenamiento | Se juzga como homicidio con intención; agrava la pena en el trato, no en el grado |
1.3 Contra el haber
| Delito | Pena |
|---|---|
| Hurto | Restitución del doble. Segunda vez, del cuádruplo y azotes. Tercera, destierro del ducado |
| Robo con fuerza o con armas | Trabajos forzados de cinco a quince años |
| Salteo en camino real | Trabajos forzados perpetuos. Agravado desde las Postas Abiertas |
| Abigeato | Como el hurto, contando cada res |
| Daño en presa, molino, puente o acueducto | Restitución del doble y obra pública hasta reponerlo |
| Mover mojón | Restitución, multa de ochenta ruedas y anotación perpetua en el Libro de la Tierra |
Lo de mover el mojón parece menor y no lo es: la anotación no caduca, la hereda la finca y no la persona, y hay casas que llevan cuatro generaciones vendiendo peor por una línea escrita en 790.
1.4 Contra la fe pública
Es el capítulo propio de Dágata, y existe porque el Reino se sostiene sobre tres libros.
| Delito | Pena |
|---|---|
| Falsear el Libro de la Tierra o el de las Vidas | Si lo hizo un escribano: rotura del punzón, borrado del rol y prohibición de volver a examinarse, más trabajos forzados de cinco años. Si lo hizo un particular: como el hurto de lo que ganaba con ello |
| Falso testimonio | La pena que habría sufrido el acusado, sin rebaja |
| Perjurio en cuentas de concejo | Restitución del cuádruplo e inhabilitación de por vida |
| Suplantar a un Investigador | Trabajos forzados de diez años |
| Engaño arcano | Usar el arte para contrahacer un sello, forzar una firma o alterar la voluntad de quien testa: trabajos forzados de diez años y pérdida de la licencia gremial |
La página falseada no se arranca nunca. Se raya en rojo de un margen a otro, se copia entera de nuevo en la hoja siguiente y la rayada se queda ahí, cosida, para siempre. Un escribano puede recorrer un Libro de las Vidas de doscientos años y leer todas las veces que alguien intentó mentirle a la comarca.
1.5 Contra la Tasa
Delitos nuevos, de 845 y 846, y los más odiados del Reino porque funcionan.
| Delito | Pena |
|---|---|
| Declarar cosecha en menos | Pago del cuádruplo de lo defraudado |
| Cobrar por encima del doce | Restitución del doble al vecino y pérdida del oficio de cobrador |
| Portazgo no inscrito | Multa de dieciséis marcos al titular del camino, y el portazgo queda abolido |
El segundo es el que nadie esperaba. La Tasa Cierta no solo obligó a los campesinos a declarar: dejó escrito un número contra el que se puede pleitear, y desde 846 los Tribunales Locales de Ságata han visto más pleitos de vecinos contra cobradores que en los sesenta años anteriores juntos.
1.6 Contra el orden
Riña sin sangre, embriaguez con escándalo, juego con dados cargados, injuria en plaza: picota de un día, multa de un cuarto a dos ruedas, y lo resuelve el juez local en la misma mañana. Del cepo sale uno con la cara conocida en el pueblo, que es exactamente el castigo.
1.7 Magia reglada, brujería y cazadores
En Dágata la magia no está prohibida: está licenciada. Y esa distinción es lo que sostiene un ducado entero, una industria y un miedo.
El hilo y la cédula
La magia se enseña y se mide por hilos. Un hilo es una vía del arte —el fuego, la mente, la piedra, lo que respira, lo que no— y se domina de uno en uno. Las casas de estudio examinan hilo por hilo, y por cada uno que el aspirante demuestra dominar le extienden un asiento en su cédula.
La cédula dice tres cosas: quién eres, qué hilos puedes usar y ninguno más, y quién te examinó. Es documento de fe pública, se inscribe en el Libro de las Vidas de tu pueblo, se renueva cada cinco años y contrahacerla se juzga por el capítulo §1.4 con la agravante del engaño arcano.
Cédula por hilo y por grado. Los hilos del Torrente son siete —Sólido, Fluido, Cálido, Vivo. Ardiente, Quieto y Tejedor— y cada uno se recorre por grados. El grado no es un adorno: manda lo que se puede siquiera intentar. Con grado uno se percibe y se rige; con dos se muda; solo con tres se forja y se deshace. La cédula, por tanto, dice qué hilo y hasta qué grado, y un asiento de grado dos es una frontera legal, no una nota escolar.
Seis casas tienen potestad de cédula, y una de ellas a medias:
| Casa | Alcance |
|---|---|
| La Torre del Horizonte, Bisak, fundada por la Casa Revethar en 742 SEL | Los siete hilos, hasta el cuarto grado. La más antigua del orden |
| La Casa del Puerto, Bisak | Los siete hilos, hasta el cuarto grado |
| El Colegio de Llágata | Los siete hilos, hasta el cuarto |
| La runaria de Méleni | Sólido y Cálido, hasta el cuarto. Los enanos no canalizan: tallan, y examinan lo que tallan |
| La Academia de la Llama Argéntea, Tor-Réna | Los siete, hasta el cuarto. Sus cédulas valen por tratado aunque el Reino no las examine |
| El Estudio Real de Ságata | Los siete hilos, hasta el segundo grado y ni uno más |
Cada una paga canon anual al Reino por su licencia gremial, y ese canon es una de las razones por las que Bisak es el segundo ducado más rico del Reino.
El Estudio de Ságata es de Valdrik, y es la reforma suya de la que menos se habla. Lo fundó en 833, dos años después de ser Duque, para que su ducado dejara de mandar a sus sensibles a estudiar —y a pagar— al otro extremo del Reino. Pidió al Consejo potestad plena y no la obtuvo: Bisak reunió los votos para dejarlo en el segundo grado. Lo ha vuelto a pedir dos veces desde que es Rey y las dos lo ha retirado antes de la votación.
Lo que eso significa en la práctica lo entiende cualquier hechicero y casi ningún cortesano: un licenciado en Ságata puede percibir, regir y mudar, y no puede forjar ni deshacer nunca. Para el tercer grado hay que bajar a Bisak, subir a Llágata, entrar en Méleni o cruzar a Tor-Réna, examinarse allí y pagar allí. Ságata forma; los otros cobran. En Bisak la llaman «el Segundo», y no lo dicen como un nombre.
La vara del daño
Tener cédula no autoriza a usar el arte cuando a uno le apetezca. Autoriza a usarlo como se usa un arma reglada: solo ante una amenaza actual, solo si no había otro medio, y sin causar más daño del que se evitaba.
Lo que hace dagatense a esa regla es que aquí el daño tiene precio escrito. El juez no discute sobre lo razonable: coge la Tabla del Daño y compara cifras. Un hechicero que le quiebra el brazo a un ratero —ciento sesenta ruedas de composición— para impedirle robar doce, ha respondido con trece veces el daño que evitaba, y responde de ello aunque el ratero fuera culpable.
Tres preguntas, siempre en este orden, y basta con fallar una.
¿Había amenaza actual? Ni pasada ni probable. Actual. ¿Hacía falta el arte? Si bastaba con la voz, con la mano o con llamar al alguacil, no hacía falta. ¿Fue el daño menor o igual al evitado? Con la tabla delante.
| Delito arcano | Pena |
|---|---|
| Uso sin cédula | Multa de doscientas ruedas y azotes. Segunda vez, trabajos forzados de tres años |
| Uso de hilo no licenciado | Suspensión de la cédula de uno a cinco años y pérdida definitiva de ese hilo |
| Exceso | Composición íntegra del daño causado, doblada, más suspensión de cédula. Si hubo muerte, se juzga como homicidio y la cédula no atenúa nada |
| Uso del arte en riña | Pérdida de la cédula. Sin grados y sin apelación al Gran Tribunal salvo que haya un título en juego |
| Engaño arcano | ⟨§1.4⟩ Diez años de trabajos forzados y pérdida de la licencia gremial |
Perder la cédula es la pena de verdad, y todo hechicero lo sabe. El que la pierde queda ante la ley exactamente donde está un brujo: con un arte que no puede usar y que no puede dejar de tener.
La brujería
Brujo es el que nace con ello. El que toca los hilos sin que nadie se los haya enseñado, sin haberlos separado nunca, sin poder decir cuántos son ni cuáles. No se examina porque no hay nada que examinar: no aprendió una vía, tiene todas y ninguna.
Y por eso está prohibida. El motivo que da el Reino por escrito no es que sea maligna: es que no se puede inscribir. Todo el Estado dagatense se sostiene sobre libros —las Vidas, la Tierra, los Días— y sobre cédulas que dicen exactamente qué puede hacer cada cual. Un poder que no cabe en un asiento es, para este Reino, un agujero en la contabilidad del mundo. La ley lo trata como trata un portazgo no inscrito o una página falseada, solo que con mucho más miedo detrás.
Porque el motivo que da la gente sí es el otro. En el mercado no se habla de asientos: se habla de la casa que ardió sin fuego y de la vaca que parió muerta, y de que el hijo de fulano no aprendió aquello en ninguna escuela.
El Fuero de los Hilos ofrece una puerta, y es estrecha.
El que se presenta voluntariamente no es castigado. Se le inscribe en el Rol de los Hilos Sueltos, que guarda el Gran Tribunal y no el concejo, y queda bajo tutela de una casa de estudio: vive donde ella le diga, no usa el arte fuera de su vigilancia, y se le examina dos veces al año mientras viva. No es cárcel. Es una correa de por vida, y por eso la mayoría no se presenta.
El que no se presenta y es descubierto responde de ejercicio de brujería: trabajos forzados de cinco a quince años, y tutela perpetua después. Si además hizo daño, responde del daño por separado y sin que la brujería lo agrave: un brujo que mata responde de homicidio como cualquiera, ni más ni menos.
No se ejecuta por brujería. Nunca ha sido delito capital en Dágata y no lo es hoy, y ese detalle separa a este Reino de tres de sus cuatro vecinos. Que haya quien lo considere un defecto y no una virtud es el asunto vivo del §1.7 entero.
Ciento nueve inscritos hay en el Rol de los Hilos Sueltos, en todo el Reino, sobre los cerca de trescientos que las casas de estudio calculan que están vivos. Los otros doscientos saben perfectamente lo que les pasaría.
Las cifras, cuadradas. Nace sensible al Torrente uno de cada dos mil, y de cada diez que nacen tocados nueve tienen que aprenderlo y uno ya sabe: el brujo sale a uno de cada veinte mil. En Dágata, con casi seis millones de habitantes, eso da unos tres mil sensibles, doscientas cuarenta cédulas vivas y cerca de trescientos brujos. Que solo uno de cada doce sensibles llegue a licenciarse no es un fallo del sistema: es el sistema. Hace falta maestro, examen y dinero, y las tres cosas están en Bisak.
Para la ley, nada de esto tiene que ver con la especie: al brujo se le persigue igual sea humano, silvano u orco, y así lo tiene dicho el Gran Tribunal. Que nazca más o menos según el pueblo es cosa del Torrente y no del derecho, y en un enano o en un mediano no nace ⟨del Taller⟩. Que en los pueblos se crea que va por familias y por sangres es creencia, no derecho, y no hay una sola línea de ley que la respalde.
Y hay un roto que se ha decidido dejar como está: los cuatro Claros del Margen practican artes de bosque que ningún silvano ha llamado nunca brujería ni ha pensado en licenciar, y la ley del Reino los alcanza sobre el papel. Nadie ha ido nunca a cobrar esa ley, y el día que alguien vaya no habrá un pleito: habrá un problema con Eldoria.
Los Veedores y los cazadores
Los Veedores del Telar son la parte legal. Uno por ducado, nombrados por las casas de estudio y confirmados por el Gran Tribunal, con la misma lógica que los dieciocho Contrastes que verifican pesos y medidas: comprueban cédulas, cotejan hilos, instruyen las causas arcanas y firman los asientos del Rol. Son siete personas para todo el Reino y su trabajo es, casi todo el tiempo, papeleo.
Los cazadores de brujas no son un cuerpo. Son un oficio, y existen por una línea de ley que llevamos doscientos años sin quitar: la tercia del delator, que da al que denuncia y prueba un tercio de lo confiscado al condenado. Un brujo con casa y tierra vale dinero, y en cuanto una cosa vale dinero aparece gente que se dedica a ella.
Y existen por una segunda línea, que es la que de verdad manda. La ley de 704 que extendió la tercia a la brujería abrió también la acusación: en causa de brujería acusa cualquiera, haya sido dañado o no. Es la única excepción escrita al principio del §5, y no fue un descuido — la Corona quería que se persiguiera y no quería pagarlo. La brujería no es delito contra el Reino. de modo que los Investigadores no entran nunca y quien instruye es el juez local.
Y se prueba de una sola manera. Ver a alguien hacer magia prueba uso del arte, no que naciera sabiendo; lo segundo lo dice el cotejo del Veedor, que separa los hilos y certifica si están ordenados o revueltos, con auto del juez y sin fuerza. Los dos testigos solo sirven para llegar hasta él. El cotejo distingue al enseñado del innato y no distingue al innato del mal enseñado. que es el argumento con el que el Gran Tribunal lleva veintidós años pidiendo derogar la tercia.
Lo que los ata es la fianza del acusador: quien acusa deposita, y quien acusa en falso pierde la fianza y sufre la pena que pedía. Un cazador pobre no puede acusar a nadie. De modo que hay hombres que financian cazas —prestamistas de Llágata, dos casas condales del sur, alguna casa de estudio que prefiere no aparecer— y se llevan su parte de la tercia. Ese es el negocio, y por eso los cazadores denuncian con preferencia a gente con propiedades y muy rara vez a un jornalero.
**Todo el detalle está en **: el reparto de la tercia, la fianza de cuatro marcos, la retirada antes de la trabazón —que es el negocio de verdad—. la Cuenta del 828 y las catorce casas de fianzas con nombre y ciudad.
El Gran Tribunal lleva desde 828 pidiendo que se derogue la tercia. Valdrik lo ha estudiado dos veces y no lo ha presentado ninguna: le costaría el sur en una Asamblea donde ya está pidiendo la Ley de Portes, y hay un cálculo frío detrás que todo el mundo entiende y nadie escribe.
Y el cálculo más frío está en Bisak. Un brujo no paga canon, no se examina y no compra cédula. Un ducado cuya segunda fuente de riqueza es licenciar el arte tiene un interés perfectamente medible en que el arte sin licencia siga siendo delito, y la Duquesa Elyra Revethar no ha dicho jamás una palabra en contra de la tercia.
1.8 Lo que no es delito en Dágata
Conviene decirlo, porque define al Reino tanto como lo que sí lo es.
No es delito la herejía, ni la usura por sí sola, ni con quién se acuesta un vecino, ni cambiar de culto, ni ser de una especie en un pueblo de otra. Ni el arte con cédula y usado en su medida, por muy negro que le parezca al vecino: la nigromancia tiene hilo, tiene examen y tiene canon, y en Dágata se responde del daño hecho y no del nombre que le pongan al hilo.
Cuando un predicador de Norvia dijo en el mercado de Parls que había que quemar a los de Bisak, el juez local lo puso un día en la picota por escándalo y lo mandó a su casa. Cuando otro dijo lo mismo de los del Rol, no lo puso: le dio la razón a medias y le mandó no repetirlo en la plaza. La diferencia entre esos dos autos cabe en un renglón y explica el Reino entero.
2. La pena capital
Tres delitos y ni uno más: alta traición, homicidio con intención y forzamiento.
Ninguna otra cosa mata en Dágata. Ni robar, ni incendiar, ni la fe, ni la brujería —que es delito y de los serios, pero se paga con cadena y no con hacha ⟨§1.7⟩—. Y esa lista corta no es misericordia, es aritmética antigua: la costumbre entiende que casi todo daño se paga, y solo excluye de la tabla lo que no tiene precio. Se puede tasar una mano. No se ha encontrado nunca la manera de tasar los otros dos.
Cómo se llega
No hay muerte sin dos firmas. La dicta un Tribunal Superior y la confirma por escrito el Juez Mayor del ducado, que revisa la causa entera y no solo el fallo. Un Tribunal Local no puede sentenciar a muerte ni delegando ni por acuerdo de las partes. Si el reo es noble hace falta además el trámite del Consejo.
Cuarenta días entre la firma y el hacha. El mismo plazo que la hueste debida y que la elección de Rey; en Dágata cuarenta días es la medida de todo lo que no debe hacerse deprisa. Durante ese plazo caben tres cosas.
El indulto del Rey, que no necesita motivar y que gasta capital político cada vez que lo usa.
El perdón de la sangre. Si la familia de la víctima lo pide por escrito ante el concejo —basta con el pariente de grado más próximo, y si son varios, la mayoría—, la pena conmuta obligatoriamente en trabajos forzados perpetuos. El juez no puede negarse. Es el resto más viejo de la costumbre dentro de la ley nueva: la sangre era de la familia antes de ser del Reino, y el Reino nunca se ha atrevido a quitársela del todo. Que ese perdón a veces se compre, todo el mundo lo sabe y ningún tribunal lo ha podido probar jamás.
La revisión por prueba nueva, que la puede pedir cualquiera y que suspende el plazo.
El perdón de la sangre no alcanza al forzamiento. Ahí la familia de la víctima puede pedir, y el tribunal puede oír, y la pena no se mueve. Fue una decisión del Gran Tribunal de hace ciento cuarenta años y se tomó precisamente porque la que perdonaba solía ser la que menos podía negarse.
Cómo se ejecuta
Hacha, en la plaza del concejo del lugar donde ocurrió el hecho, al alba, por un ejecutor del Tribunal Superior que viene de fuera y se va el mismo día. Nunca lo hace un vecino y nunca lo hace un soldado del Conde. El escribano lee la sentencia entera —la causa, no el fallo— antes, y el condenado tiene derecho a hablar el tiempo que tarde en consumirse un dedo de vela.
Después, el escribano tacha el nombre del Libro de las Vidas con una sola línea y anota la fecha al margen. Es la misma línea que se usa para los muertos corrientes. El Reino no distingue.
Cuántas
Entre cuatro y nueve al año en todo Dágata, sobre cinco millones novecientos mil habitantes. Es una cifra ridícula para un reino medieval y hay tres razones: la lista de delitos capitales tiene tres entradas, la composición absorbe casi toda la violencia menor, y el perdón de la sangre desvía cada año media docena larga de condenas hacia los presidios.
El agujero
No está escrito en ninguna parte que un noble no pueda ser decapitado. Simplemente no ha pasado nunca. Brelis IV cometió alta traición probada en 412 y fue desterrado; Galren llevaba veinte años robando y murió de viejo en la Torre de la Penumbra. La costumbre se ha vuelto tan sólida que los juristas la citan como si fuera norma, y no lo es. Un Gran Juez Supremo con estómago y un Consejo enfadado podrían mandar a un Duque al hacha mañana, y el día que ocurra nadie podrá decir que la ley lo prohibía.
3. La Tabla del Daño
Cuelga en la pared de cada Casa del Concejo, en tabla de madera si el pueblo es pobre y en plancha de bronce si no lo es. La copia buena está en Llágata y la revisa el Gran Tribunal cada quince años. que en la práctica significa que las cifras llevan atrasadas desde 826.
| Daño | Composición |
|---|---|
| Diente | 8 ruedas |
| Oreja cortada | 32 |
| Dedo meñique | 12 · Índice 24 · Pulgar 48 |
| Mano | 160 |
| Ojo | 200 |
| Pierna | 240 |
| Cicatriz en la cara | 60 |
| Herida que sana sin quedar | 4 a 16, a ojo del juez |
| Muerte de un vecino | 800 ruedas |
Está escrita en ruedas y todas sus cifras son múltiplos de cuatro, que es lo que le pasa a una tarifa que se revisa cada quince años y se redondea cada vez. Un peón gana tres granos al día y una rueda son sesenta y cuatro. Ochocientas ruedas son cincuenta y un mil doscientos granos: más de diecisiete mil jornales, cuarenta y siete años de trabajo. Nadie paga eso. Por eso existe la obligación de trabajo: el deudor entra a servir a la familia dañada por un plazo que fija el juez y que no puede pasar de siete años, se inscribe en el Libro de la Tierra, no se hereda, no se vende y no se transmite con la finca. Cumplidos los siete, la deuda queda extinguida aunque no esté pagada.
La tabla es la misma para todos. El mismo número para un humano, un enano, un silvano, un mediano o un orco; el mismo para un barón que para un carbonero. En los reinos vecinos eso es una rareza que se comenta; aquí es lo que hace que la Ley de Vecindad signifique algo, porque una ley que dice que todos son iguales y una tabla que tasa distinto la mano de cada uno no pueden convivir.
Con una excepción, y ya está resuelta: Méleni no aplica esta tabla. Lo que allí se llamaba «recargo de oficio» resultó ser su propia tabla, que nunca fue la del Reino y que cobra el daño en jornales de oficio. Vale dentro de su fuero y no vale fuera. El detalle está en §2.
La composición no cubre el homicidio con intención. Ahí no hay tabla, hay hacha. La familia puede perdonar y no puede cobrar; aceptar dinero por una muerte querida es, desde la Ordenanza de las Manos, delito de los dos lados.
4. La escala de las penas
De menor a mayor: composición · obra pública para el concejo · picota · azotes · destierro del condado · destierro del ducado · destierro del Reino · trabajos forzados temporales · trabajos forzados perpetuos · muerte.
No hay mutilación. La abolió la Ordenanza de las Manos de 704 d.F.Ll. = SEL 1504, hace ciento cuarenta y seis años, bajo el Rey Thurin Durnok, el único Rey enano que ha tenido el Reino. El argumento que dejó escrito no fue piadoso sino práctico, y se sigue citando: un hombre sin manos no paga, no labra y no sirve; se le quita al dañado lo que le deben y se le carga al concejo lo que no puede. La marca de fuego en el dorso de la mano para el ladrón tercero sobrevivió a la ordenanza porque no cercena, y sigue en uso en cuatro ducados.
La misma ordenanza prohibió el tormento para arrancar confesión, con una sola excepción que su autor consideró temporal y que dura desde entonces: causas contra el Reino, por orden expresa y firmada del Gran Tribunal. Se ha usado cuatro veces en ciento cuarenta y seis años. Las cuatro están registradas con nombre, fecha y firmante en un cuaderno del Palacio de Justicia que cualquiera puede pedir ver, y ese cuaderno abierto es lo único que ha impedido que sean cuarenta.
5. El procedimiento
Es derecho antiguo mal copiado, y funciona. Ocho pasos.
1. La acusación. No hay fiscal. Acusa el dañado o su familia, en persona, ante el escribano de la Casa del Concejo. Solo en dos materias actúa el Reino por su cuenta: casos de sangre y delitos contra el Reino, donde entran los Investigadores sin que nadie los llame.
2. La fianza del acusador. El que acusa deposita una cantidad proporcionada al delito. Si la acusación se cae por falsa y con malicia, pierde la fianza y sufre la pena que pedía. Es la misma regla del falso testimonio, aplicada al que abre la causa, y es la razón de que en Dágata se acuse poco y en serio.
3. La inscripción. Todo entra en el Libro de los Días con fecha. Una causa que no está inscrita no existe, y un juez que sentencia sobre algo no inscrito comete perjurio de concejo.
4. La instrucción. La lleva el juez local, o un Investigador si es caso de sangre o si el sospechoso es el propio juez. Sesenta días de plazo para lo ordinario, ciento veinte para los casos de sangre; vencido el plazo sin conclusión, la causa decae y no puede reabrirse por los mismos hechos.
5. La trabazón. El momento exacto —y se anota la hora— en que quedan fijados el acusador, el acusado y el hecho concreto. Desde ahí no se puede cambiar la acusación. Al que descubre en mitad de un juicio que su enemigo hizo algo peor no le sirve de nada: tiene que abrir otra causa, pagar otra fianza y empezar de cero.
6. La vista. Pública, en la sala del concejo, con la puerta abierta y la gente sentada donde quepa. Hablan las partes. Cualquiera puede hablar por el acusado: un pariente, un vecino, el cura, nadie. En Llágata y en Bisak hay hombres de estrado que lo hacen por dinero y que empiezan a parecerse mucho a un gremio sin serlo todavía.
La prueba tiene orden. Primero el asiento del Libro de la Tierra, que hace fe plena y solo se derriba probando falsedad. Después dos testigos de vista concordes. Después testigo único más indicios. Un testigo solo no hace prueba, se diga lo que se diga y sea quien sea el que lo dice. Y la confesión no basta por sí sola: sin nada que la corrobore, el tribunal la anota y absuelve — regla que viene de la Ordenanza de las Manos y que es lo que de verdad mató al tormento, más que la prohibición.
7. La sentencia. No hay jurado. Juzga el juez, solo, y firma. Debe motivar por escrito —qué tuvo por probado y por qué— y la motivación se copia íntegra en el Libro de los Días. Veladin Korreth, el Gran Juez Supremo actual, tiene la costumbre de detener la sala veinte minutos antes de fallar; le llaman el Juez de la Pausa y en tres tribunales de ducado han empezado a imitarlo sin que nadie lo haya mandado.
La prueba divina —testimonio sacerdotal, invocación del aparecido y seña— tiene su propio régimen y va en §§2-4. En Dágata no hay ordalía ni duelo judicial.
8. La apelación. Local → Superior → Gran Tribunal, treinta días cada salto. Al Gran Tribunal solo se sube si hay más de ocho marcos en juego, o una vida, o un título. Lo cual quiere decir, dicho sin adornos, que la justicia de última instancia en Dágata es para los que tienen algo.
La piedra de Méleni
El detalle raro. Cada Casa del Concejo guarda un canto pulido de una veta que solo se encuentra bajo Méleni, del tamaño de un pan, y el testigo pone la mano encima mientras jura. La piedra se enturbia: se le nubla el brillo, tarda unos segundos, y se ve desde el fondo de la sala.
No detecta la mentira. Reacciona al miedo, y eso lo estableció el Gran Tribunal en 655 d.F.Ll. después de que un tribunal de Verimeth decapitara a un inocente que temblaba. Desde entonces la doctrina es firme y se recita en todos los tribunales del Reino: la piedra es indicio y no es prueba jamás. Un juez que fundamente una condena en el enturbiamiento ve su sentencia anulada de oficio en apelación.
Lo que ningún tribunal ha resuelto es qué hacer con el testigo que no la enturbia contando una atrocidad. La doctrina dice que tampoco prueba nada. Los jueces la miran igual.
6. Los Investigadores del Reino
Nadie los llama así fuera de los documentos. En la calle son los del lacre, o lacres.
Qué son
Setenta y siete personas para un reino de un millón trescientos setenta mil kilómetros cuadrados. Nueve por ducado —sesenta y tres— y catorce en el Palacio de Justicia de Llágata, que son los que salen cuando el asunto toca a un Duque, a un juez o a las islas. No hay más y no ha habido más nunca. el Gran Tribunal ha rechazado tres veces ampliar el cuerpo, con el argumento de que un cuerpo grande se infiltra y uno pequeño se conoce entre sí.
El sello de dos mitades
La insignia es una matriz de hierro del tamaño de un pulgar, colgada al cuello con cordón, que estampa media impronta. La otra media está en el Palacio de Justicia, en un armario con inventario. Un documento firmado por un lacre solo vale cuando las dos mitades casan, y casarlas exige mandarlo a Llágata, lo que puede llevar seis semanas. En la práctica el sello no sirve para autorizar sobre la marcha: sirve para que después no se pueda negar lo que hizo. Un lacre no manda. Un lacre deja constancia.
Hay mercado negro de medias matrices y el Gran Tribunal lo sabe. Se descubren dos o tres al año, y cada una obliga a rehacer el armario entero del ducado afectado.
Cómo se entra
Por nombramiento en cadena: cada Investigador propone a su sucesor cuando se retira o cuando ve que va a morir, y el Gran Tribunal confirma o rechaza. No hay examen, no hay cuna, no hay compra. La mitad del cuerpo sale de escribanos que aprobaron el examen mayor y pidieron salir de la escribanía. la otra mitad, de veteranos de las Torres Vigía y de gente a la que un lacre se cruzó una vez y no olvidó.
Antes de tomar el sello hay que desnaturarse. Ante el Tribunal Superior, en forma solemne y con todas las consecuencias: quien entra en el cuerpo deja de ser hombre de nadie, rompe el homenaje que debiera, y no puede volver a prestarlo mientras lleve la matriz. Ahí está la neutralidad entera del cuerpo, y no en un juramento bonito: un lacre no tiene señor a quien deber nada, porque legalmente ha dejado de tenerlo. Cobra del tributo real por mano del Gran Tribunal. nunca de un ducado, y aceptar dinero de un noble es causa de expulsión inmediata y de trabajos forzados.
Lo que cuesta: son gente sin casa, sin tierra y sin parentela que les responda. Cuando uno desaparece en un condado lejano no hay familia que reclame.
Qué puede y qué no
Puede entrar en cualquier término del Reino sin permiso del Conde, abrir los tres libros de cualquier Casa del Concejo, tomar declaración bajo juramento, requerir a la milicia local —que está obligada a obedecer— y retener a una persona tres días.
No puede detener más allá de esos tres días, ni juzgar, ni tomar prenda, ni entrar armado en una Casa Ducal sin orden escrita del Juez Mayor del ducado, ni actuar en las tres Islas sin que el Marqués o el Consejo de Portavoces esté avisado. En Optima esa última regla se cumple del modo en que se cumplen las cosas en Optima.
El fallo
Setenta y siete personas no llegan. La mayoría de los casos de sangre del Reino se instruyen y se juzgan sin que un lacre ponga el pie en el pueblo, porque cuando se pide uno tarda entre dos semanas y dos meses en llegar, y el plazo de instrucción corre igual. Un Conde que quiera que algo se resuelva mal solo tiene que pedirlo por el conducto correcto y esperar.
Tres lacres con nombre
Ondera Vals, cuarenta y un años, la de Ságata. Fue escribana en Kórnik y aprobó el examen mayor a la primera. Lleva desde 846 pidiendo autorización para abrir el Libro de la Tierra de tres condados a la vez y el Juez Mayor se la deniega cada año.
Nurin Hachaparda, enana, ciento treinta y seis años, la más antigua del cuerpo. Sirve en Méleni y es la única persona a la que el Duque Thorgrin recibe sin anunciarse. Ha rechazado dos veces subir al Palacio de Justicia.
Bran el Tuerto, humano, treinta y dos, destinado en Parls. Vino de los Vigilantes del Humo, perdió el ojo en el Erial y lo nombró un lacre que murió a los cuatro meses de nombrarlo, de modo que se formó solo. Es el único del cuerpo que ha estado dos veces al otro lado de la muralla del norte.
7. Prisiones, cadena y redención
En Dágata la cárcel casi nunca es la pena. Es el sitio donde uno espera, o el sitio donde uno trabaja. Cuatro escalones.
El sótano del concejo
Un cuarto con cerrojo debajo de la Casa del Concejo, y el cepo en la plaza. Tres días como máximo. para el que espera juicio o para el que durmió la borrachera. Lo lleva el alguacil y lo paga el concejo, y en pueblos pequeños es literalmente la bodega del escribano.
La mazmorra de condado
En la fortaleza del Conde. Hasta un año. Aquí van las penas cortas y los deudores mientras se arregla su obligación de trabajo. Se come lo que traiga la familia; el que no tiene familia come lo del Conde, que es peor y es obligación suya. Cada mazmorra manda al Tribunal Superior una lista de presos cada estación, y esa lista se ha convertido en el papel más aburrido y más útil del Reino. porque es donde se ve quién lleva catorce meses sin juicio en un sitio donde el máximo es doce.
Los presidios de las Ciudades Fortaleza
Parls, Rivelan, Yanal y Vento. Las cuatro son ciudades fortaleza completas ⟨§5 del sistema político⟩ y las cuatro tienen presidio, y no es casualidad: son los únicos lugares del Reino con muralla suficiente para guardar a doscientos hombres peligrosos y con trabajo suficiente para gastarlos.
Ahí van los trabajos forzados, temporales y perpetuos. Y trabajo hay: muralla, cisterna, cantera. camino, desescombro, el firme de la ruta de invierno hacia Norvia, los cimientos eternos de las Torres Vigía. Los llaman la Cadena, y en Parls la condena no se cuenta en años.
En Parls se cuenta en varas de muro. Al entrar, el escribano del presidio anota la medida que debe levantar; sale el día en que la ha levantado. Un año malo de heladas puede convertir una condena de cinco años en una de nueve, y todo el mundo lo sabe, y está escrito así desde antes de que hubiera Gran Tribunal que pudiera decir algo.
La Cadena se puede emplear en obra pública y en defensa. No se puede emplear en la guerra ofensiva de un Duque, y el Gran Tribunal lo ha recordado por escrito dos veces, las dos a Parls.
La Torre de la Penumbra
En Llágata, pegada al Palacio de Justicia, con entrada propia desde el patio de atrás. Nunca ha tenido más de doce presos a la vez. Es para los que el Reino no puede matar y no quiere soltar. nobles condenados, traidores indultados, y el ocasional preso cuyo nombre no aparece en ninguna lista. No hay trabajo, no hay visitas sin orden del Gran Juez Supremo, y hay una ventana por celda porque así lo mandó Thurin Durnok. El Duque Galren de Ságata murió allí en 601 d.F.Ll. catorce años después de entrar.
La Compañía de Redención
Los llaman los sin nombre, y el mote es literal.
Al alistarse, el escribano tacha su nombre del Libro de las Vidas —la misma línea que se usa para los muertos— y anota al margen a la Compañía. Legalmente dejan de existir: no pueden testar, ni poseer, ni casarse, ni ser dañados en la Tabla del Daño, porque la tabla tasa a los vecinos y ellos han dejado de serlo. Van con un tabardo pardo sin blasón. No llevan nombre: llevan número.
Cinco años o tres campañas, lo que ocurra antes. Sirven bajo el Comandante de su ciudad fortaleza. en Parls, encuadrados en la Legión Escarlata y siempre delante. Son los que tapan la brecha, los que caminan la ruta de invierno con la caravana, los que bajan a desescombrar el pozo que se ha hundido y los que sostienen el muro exterior mientras la tropa buena se reordena detrás. Nadie finge que sea otra cosa.
De cada diez que entran, tres salen con nombre. El que cumple vuelve a la Casa del Concejo del sitio donde sirvió y el escribano lo vuelve a escribir, con su nombre entero y la fecha, en la página del día — no en la vieja, que sigue tachada. Su causa queda cerrada y no puede volver a alegarse contra él ni contra sus hijos, y adquiere vecindad plena en aquel condado, que con la Ley de Vecindad significa algo de verdad. Hay tres alcaldes pedáneos en el norte que empezaron con número en el pecho.
Quién puede entrar: condenados a trabajos forzados temporales o perpetuos, y homicidas cuya pena capital fue conmutada por el perdón de la sangre.
Quién no, nunca: los reos de alta traición y los de forzamiento. A esos el Reino les niega la puerta trasera, y esa es la única desigualdad que Dágata pone por escrito sin incomodarse.
Cuánto cuesta esto en verdad, y quién lo dice en voz baja: la Compañía le da a Parls, cada año, entre ciento cincuenta y trescientos hombres que se pueden gastar. Un Maestre de Guerra que además es sobrino del Duque de Parls tiene ahí una tropa que no consta en la tabla de efectivos, que no cuesta soldada y por la que no llora nadie. Está dentro de la ley. Es exactamente lo que preocupa.
9. Lo que este documento no cierra
B-06 a B-09 —fueros enano y silvano, las islas, derecho mercantil y extranjería— están en , que es la segunda parte de este documento.
B-10 y B-11 —la prueba divina y los Cinco Cerrojos— están en , que es la tercera parte.
El bloque B queda cerrado entero.
La prueba divina y los cinco cerrojos
PRIMERA PARTE · LA PRUEBA DIVINA
1. Por qué en Dágata no hay ordalía
En los reinos donde nadie sabe cómo averiguar la verdad, se inventan maneras de fingir que se averigua: el hierro candente, el agua hirviendo, la mano en la brasa. Dágata no ha tenido nunca nada de eso, y el motivo no es piedad ni ilustración.
Es que aquí sí hay manera.
La magia divina es real, verificable y verificada. No es una creencia del vulgo ni una cuestión de fe: un milagro ocurre, se ve, y lo ve todo el mundo. Un juez dagatense no tiene que preguntarse si los dioses responden. Sabe que responden, sabe a quién y sabe bajo qué condiciones, y lo que la justicia ha hecho con eso durante ochocientos años es exactamente lo que hace con todo lo demás. tasarlo, ordenarlo y meterlo en una tabla.
Por eso quemarle la mano a un acusado para ver si sana le parece a un jurista de Llágata una superstición de bárbaros. Es una de las poquísimas cosas de las que un dagatense presume en voz alta delante de un extranjero.
Y el duelo judicial tampoco existe. Nunca ha sido prueba de nada. Que dos hombres se maten no dice quién tenía razón, dice quién sabe más de esgrima, y eso lo escribió un Gran Juez Supremo cuyo nombre no se ha conservado y nadie ha vuelto a discutirlo.
El duelo de honor entre nobles sí existe, y es otra cosa: no decide culpa, decide reputación. La ley lo trata como lo que es — muerte en riña aceptada, media composición y ninguna pena de cuerpo ⟨§1.2⟩ — y la Corona finge no enterarse mientras nadie se queje.
La excepción, y es una sola: en el tribunal militar de Isla Horizonte el duelo sigue admitido entre oficiales como arreglo disciplinario. El Gran Tribunal lo ha censurado dos veces por escrito y la Marquesa contesta las dos veces lo mismo, que allí lo que se juzga es la disciplina y no el derecho. Sigue pasando.
2. El testimonio del sacerdote
Un sacerdote declara bajo su precepto, no bajo juramento. Y el precepto de cada dios pesa distinto, porque cada dios ata a los suyos de una manera distinta y todo el mundo sabe cuál.
El Gran Tribunal mantiene desde hace siglos la Tabla de los Preceptos: una relación de a qué obliga cada sacerdocio, revisada con los propios cultos, para que un juez de pueblo sepa qué tiene delante. No dice quién dice la verdad. Dice qué le cuesta a cada uno mentir, que es lo único que un tribunal puede medir.
| Sacerdocio | Qué ata el precepto | Qué vale en juicio |
|---|---|---|
| Murnos (lo sólido, lo que sostiene) | La palabra dada. Absolutamente y sin excepción | Prueba plena. Vale como un asiento del Libro de la Tierra |
| Aedith (la luz, lo que obliga a verse) | Revelar. No puede callar ni omitir lo que sabe | Prueba plena, y además no puede negarse a declarar |
| Zehena (lo vivo) | El bien del prójimo, siempre | Prueba plena en los hechos. Su parecer sobre la pena no se cuenta |
| Eminta (lo que se mueve) | La palabra dada en el mar y en el camino, y solo ahí | Prueba plena de lo visto de viaje. Testigo corriente en lo demás |
| Pernás (lo ardiente) | Nada que ate la lengua. Estirpe caída | Testigo corriente, ni más ni menos que un vecino |
| Arcazet (el Tejedor) | Nada, y además su arte engaña a quien lo usa | Indicio y nunca prueba |
| Nucro (lo quieto) | — | No se admite. No es delito serlo; su palabra no obliga |
Antes de la tabla: cómo sabe el juez que tiene delante a un sacerdote
Se ve. Igual que un hechicero con cédula percibe los hilos del Torrente en otro, cualquier ordenado percibe en otro la corriente de su dios, sea el dios que sea y esté ordenado donde esté. No hace falta papel, ni cabildo, ni carta del arcipreste: hace falta un segundo sacerdote en la sala, y en Dágata siempre hay uno a mano.
Eso resuelve de golpe el problema que traía Zehena, que no ordena a nadie, no levanta acta y no tiene quien certifique nada. En juicio no se le pide un milagro a nadie: se le pide al cura del pueblo que diga si la corriente está, y con eso basta.
Y con Zehena basta más que con ninguno, porque en ella la corriente es el precepto. No hay un acto de ordenación que quede puesto para siempre: Zehena está mientras el que la lleva no dañe a lo vivo que tiene delante, y se va el día que lo daña. Un sacerdote de Zehena al que se le ve la corriente no ha roto su precepto, y por eso su palabra hace prueba plena en un sacerdocio sin papeles. Es la inversión exacta de Aedith: todo el aparato en un lado, toda la verificación en el otro.
Lo que la corriente no dice. Dice que uno es sacerdote. No dice que su dios siga contestándole. La ordenación queda puesta y se ve aunque el dios haya callado hace meses; lo que se apaga es la Plegaria, y la Plegaria no se ve desde un banco. De ahí salen los dos apartados que siguen.
Murnos, y por qué su palabra hace prueba plena
Porque se puede comprobar. Un sacerdote de Murnos que falta a su palabra pierde la Veta, y la pierde a la vista: sus runas dejan de prender y su oído de piedra se apaga. No es una amenaza teológica, es un hecho observable, y los tribunales lo observan. El rito es siempre el mismo y dura un minuto: antes de declarar, el sacerdote toca una runa de la sala y prende; después de declarar. vuelve a tocarla. Si prende otra vez, ha dicho verdad.
Que un tribunal de Dágata tenga un aparato para verificar un testimonio y que ese aparato sea un sacerdote enano tocando una piedra dice más del Reino que cualquier tratado.
Lo que cuesta: hay ciento y pico sacerdotes de Murnos en todo el Reino, casi todos en Méleni y en Bródega, y ninguno tiene por qué desplazarse a un juicio ajeno. Traer uno a un tribunal de condado cuesta dinero, meses y un favor.
Y hay una cosa que no cuesta dinero y por eso pasa más. Murnos ata dos veces: no faltar a la palabra dada, sin excepción, y no mentir salvo para salvar vidas. En una causa capital los dos preceptos se cruzan, porque hay una vida delante y hay una declaración prestada, y cuando se cruzan manda el de la palabra dada: declarar es dar la palabra, y ahí no hay salvo. Por eso un sacerdote de Murnos citado en causa de sangre casi siempre encuentra la manera de no venir. No miente en el estrado. Se queda en Méleni.
Aedith, y por qué en ella no hay manera de comprobar nada
Aedith es la que declara todos los días. Tiene cabildo, tiene escala, tiene el cabildo más antiguo del Reino y un ordenado suyo no puede negarse a declarar ni callar lo que sabe. Es el testimonio que sostiene la justicia corriente de Dágata.
Y no se puede comprobar. Su don es revelar, y un don que revela no se puede probar en una sala sin saber ya la respuesta: no hay runa que prender, no hay gesto de un minuto, no hay nada equivalente. Un ordenado de Aedith que ha callado o ha mentido sigue teniendo la corriente a la vista, sigue subiendo al estrado y sigue haciendo prueba plena hasta el día en que alguien note que lleva meses sin que le salga nada.
El Gran Tribunal lo sabe y no lo ha escrito nunca en una sentencia. Ése es el riesgo que el Reino acepta a cambio de tener un testigo que no puede callar, y es lo que hay que tener presente cuando dice que a un sacerdote no lo juzga un tribunal sino su dios dejando de contestarle: eso es verdad de Murnos, es verdad de Zehena y con Aedith es un acto de fe.
Aedith, la que da miedo
El precepto de Aedith no obliga a decir verdad: obliga a revelar. Un sacerdote suyo llamado a declarar no puede negarse, no puede acogerse a nada y no puede omitir — tampoco lo que perjudica a quien lo llamó. Los abogados de Llágata tienen una regla que se aprende pronto: nunca llames a un Aedith si no sabes ya todo lo que sabe.
Zehena, y el silencio de los que no matan
Un sacerdote de Zehena declara sobre hechos con prueba plena. Y no declara jamás en causa capital. ni a favor ni en contra. Su precepto le impide contribuir a una muerte, y contribuir incluye decir la verdad que la provoca.
De modo que en los tres delitos que sí matan —traición, homicidio con intención, forzamiento — el testigo más honrado que existe se queda callado, y ese hueco lo conocen todos los tribunales del Reino. Ha habido dos peticiones formales al Gran Tribunal para obligarles. Las dos se rechazaron, y en la segunda el Gran Juez escribió una línea que se sigue citando: «un tribunal que obliga a un hombre a romper a su dios ya no está averiguando nada».
Nucro, y la Hermana Mara
El culto de Nucro no está prohibido —la herejía no es delito en Dágata ⟨§1.8⟩— y sencillamente no se le acredita: su palabra no obliga a nadie. No hay templo suyo en el Reino, hay quien le reza y no pasa nada mientras no haga daño.
Y una ironía que en la corte se comenta poco y se piensa mucho: el Consejero Espiritual del Rey es Hermana Mara de la Pira, canóniga de Arcazet — el único sacerdocio admitido cuyo testimonio vale menos que el de un carbonero: indicio, y nunca prueba. El cargo es rotatorio y lo eligen los sacerdocios entre ellos, y en 847 eligieron precisamente al que no pesa en un tribunal. Nadie ha dicho en voz alta si eso fue un desprecio o un acuerdo.
3. La invocación
En Eleina se puede preguntar a un muerto. No siempre, no a todos y no gratis, pero se puede, y un derecho que ignorase eso sería un derecho falso.
El aparecido es el único que sirve: incorpóreo, atado al sitio, repite la noche en que murió. y se le puede hablar. No es un espectro ni una sombra. Es la última noche de alguien, repitiéndose.
Las reglas
Solo en casos de sangre, y solo por orden escrita del Gran Tribunal, nunca de un tribunal de ducado y jamás de uno local. Se pide, se motiva y se espera; entre la petición y la orden pasan de media cinco semanas, y hay muertos que dejan de aparecer antes.
La ejecuta un Llamador. Hacen falta el Hilo Quieto en grado tres o más y cédula que lo diga, y eso reduce la lista a muy poca gente: hay tres Llamadores en todo el Reino, los tres inscritos en el Palacio de Justicia, los tres vigilados y los tres pagados como un Conde.
Porque el Hilo Quieto es estirpe caída, y canalizarlo cuesta Corrupción. El instrumento más fiable de la justicia dagatense se paga con la ruina lenta y visible de quien lo maneja. Ningún Llamador ha durado más de once años en el cargo. El actual de Llágata lleva siete y ya no sale de día.
Lo que prueba, y lo que no
La doctrina cabe en una línea y se recita en todos los tribunales.
El aparecido hace prueba del hecho y no de la intención.
Un aparecido no razona, no responde a lo que se le pregunta y no se le puede repreguntar. Repite. Se le ve morir otra vez y se ve quién lo hizo si lo vio, y no se ve nada si iba encapuchado, si le apuñalaron por la espalda o si el veneno se lo dieron tres días antes. Prueba que ocurrió y cómo. No prueba nunca por qué, ni si hubo premeditación, ni si el que sostenía el cuchillo sabía lo que hacía.
Lo cual, en un reino cuya única diferencia entre cadena y hacha es la intención ⟨§1.2⟩, significa que la invocación casi nunca decide el caso. Lo estrecha. Sigue haciendo falta un tribunal.
Ha habido catorce invocaciones judiciales en doscientos años, todas anotadas con nombre y fecha en el mismo cuaderno abierto donde se anotan los cuatro tormentos. En dos de las catorce, lo que se vio absolvió al acusado.
4. La seña
Un dios marca algo. Un sello que no arde, un manantial que se seca el día que se jura en falso sobre él, una puerta que no abre. Ocurre poco y ocurre.
Se admite como prueba con una sola condición, y es política: la seña la certifica un sacerdocio distinto del que se beneficia. Dos sacerdocios independientes, o no vale nada. Si la seña favorece al que la trae y la certifica su propio templo, el tribunal ni la mira.
Esa regla ha hecho más por la paz entre cultos que trescientos años de Consejero Espiritual, porque obliga a los sacerdocios a hablarse. Y ha creado un pequeño mercado sucio de certificaciones cruzadas del que todo el mundo sospecha y nadie ha probado nada.
Lo que no vale. Una revelación en sueños. Una visión privada. Un sacerdote que dice que su dios se lo ha dicho. Nada de eso es seña: seña es lo que ven los que estaban delante.
5. Y aun así, casi nunca
Conviene decirlo para no deformar el mundo: de cada mil juicios en Dágata, novecientos noventa y tantos se resuelven con testigos, papeles y el criterio de un juez de pueblo. La prueba divina es lenta, cara y escasa: hay ciento y pico sacerdotes de Murnos, tres Llamadores y unas pocas señas por generación.
Existe, funciona, y por eso nadie ha necesitado inventar la ordalía. Y está tan lejos del alcance de un labrador de Yanal como el Gran Tribunal mismo.
SEGUNDA PARTE · LOS CINCO CERROJOS
6. Lo que dejó el caso Galren
El Duque Galren de Ságata cayó en 587 d.F.Ll., hace doscientos sesenta y tres años, después de dos décadas de sobornos y desvíos. Lo destapó Méleni, el Consejo autorizó el juicio cinco a dos, y lo que lo hundió del todo no fue lo que había robado: fue intentar comprar a los jueces durante el proceso.
Al año siguiente, en 588, el Consejo aprobó cinco leyes en una sola sesión. Se las conoce como los Cinco Cerrojos, y son el armazón de todo lo que en Dágata impide que un poderoso haga lo que quiera. Ningún dagatense instruido los ha leído; todos saben decir los cinco.
El Cerrojo del Arca
Ninguna caja del Reino se abre con menos de tres llaves, y la tercera la tiene quien no ponen las otras dos.
De aquí sale el arca de tres llaves de todas las Casas del Concejo, y de aquí sale también que en un ducado la tercera llave la guarde el Tribunal Superior, y en la ceca de Llágata, el Gran Tribunal. El Maestre de la Moneda del Reino no puede abrir la ceca solo, y el Rey tampoco. Nadie puede.
El Cerrojo del Juez
Nada se le da a un juez, y un juez no tiene tierra donde juzga.
Ni regalo, ni préstamo, ni promesa, ni matrimonio conveniente, ni la cena. Los jueces cobran del tributo real y no del ducado en el que sirven, y no pueden poseer ni heredar tierra en él mientras lo hagan — quien hereda, elige entre la tierra y la toga en un plazo de un año.
Y la cláusula que escribieron mirando a Galren, que es la más dura de todo el derecho dagatense.
El que intenta comprar a un juez responde de la causa como si estuviera probada contra él.
Sin más juicio sobre el fondo. Se prueba el intento y se aplica la pena de aquello de lo que se le acusaba. Se ha aplicado nueve veces en doscientos sesenta y tres años, y una de ellas mandó a un hombre al hacha por un homicidio que probablemente no había cometido. De eso se habla poco.
El Cerrojo de la Cuenta
Todo ducado rinde cuentas al Gran Tribunal cada tres años, y las cuentas se comprueban.
cifras se auditen no la inventó Valdrik, la heredó. Un ducado en minoría se audita cada año en vez de cada tres, y esa es la única auditoría que no necesita permiso de nadie.
El Cerrojo de la Mano
Nadie sirve a la Corona y gobierna un ducado a la vez.
Es la regla de la mano única, y ahora se sabe de dónde viene: Galren no gobernaba Ságata desde Ságata. La gobernaba a través de tres hombres suyos colocados en oficios del Reino, que firmaban en Llágata lo que él necesitaba en su ducado. Los cinco Cerrojos no separaron dos poderes por teoría política. Los separaron porque uno ya se había comido al otro y tardaron veinte años en verlo.
Es el cerrojo que en 843 dejó a la Casa Valraen sin candidato y puso a Rennia en la Regencia.
El Cerrojo del Silencio
Al que denuncia a un poderoso no se le puede callar, ni arruinar, ni dejar sin nada.
Tres garantías, y las tres siguen vivas.
No paga fianza. Es la única excepción a la fianza del acusador en todo el derecho dagatense ⟨§5 de la primera parte⟩. Denunciar a un noble o a un oficial del Reino por cohecho, desvío o prevaricación es gratis.
No responde de calumnia salvo que el Gran Tribunal en pleno declare que hubo malicia, cosa que ha ocurrido cuatro veces.
Y cobra. La tercia del delator: un tercio de lo recuperado al condenado.
7. El cerrojo que se abrió solo
Y aquí está el problema que hoy le come la cabeza al Rey.
La tercia del delator nació limpia. Se escribió en 588 para que un escribano de aldea pudiera denunciar a su Conde sin arruinarse, y para eso funcionó y sigue funcionando: los nueve casos del Cerrojo del Juez los abrió gente que no habría podido pagar una fianza.
En 704 se extendió, casi de pasada, a las causas por brujería. La razón que dieron entonces fue que un brujo no declarado también es alguien que se esconde y que también hay que sacar a la luz, y la frase sonaba bien. Ciento cuarenta y seis años después, la tercia ya no paga a escribanos que denuncian a Condes: paga a cazadores de brujas que denuncian a quien tenga propiedades.
Y no se puede quitar sola. Los Cinco Cerrojos solo se tocan por unanimidad de los siete Duques —el mismo listón imposible que la moción de censura —, y están redactados como una pieza. Para arrancar la tercia de la brujería hay que abrir el Cerrojo del Silencio, y abrir el Cerrojo del Silencio significa poner los cinco sobre la mesa delante de siete hombres a los que los cinco incomodan.
Por eso Valdrik lo ha retirado dos veces. No porque le falten votos para la tercia: porque le sobran Duques a los que les encantaría que la sesión no acabara ahí.
8. El Libro Rojo
Los condenados por los Cerrojos van a un registro aparte, encuadernado en rojo, en el Palacio de Justicia de Llágata. Doce nombres en doscientos sesenta y tres años, con el primero tachado y vuelto a escribir porque el escribano de 588 se equivocó de mano.
No se cierra nunca, cualquiera puede pedir verlo y se lee en voz alta al principio de cada Asamblea de otoño, entera, los doce. Tarda cuatro minutos y a nadie se le ha ocurrido nunca proponer que se deje de hacer.
Tres de los doce eran Condes. Uno era un Maestre de la Moneda del Reino. Ninguno era Duque, y el Consejo lleva doscientos sesenta y tres años sabiendo que Galren tampoco figura en él: a Galren lo condenaron con la ley vieja, la que había cuando robó. El Libro Rojo empieza el año después de que cayera el hombre por el que existe.
Fueros, mercaderes y extranjeros
1. Un reino con tres derechos dentro
Dágata no tiene una sola ley. Tiene la ley del Reino y, dentro de ella, dos fueros que juzgan lo suyo con sus propios jueces y sus propias normas: el de Méleni y el de los Claros del Margen. No son excepciones toleradas a regañadientes: están reconocidas, tienen su procedimiento de traspaso, y llevan siglos funcionando.
La regla que lo sostiene todo cabe en dos frases.
Lo que pasa dentro del fuero, lo juzga el fuero. Lo que toca al Reino, sube al Reino — y arriba se juzga con la ley del Reino.
Y una tercera que evita el noventa por ciento de las discusiones: el fuero es del territorio, no de la sangre. Un humano que vive en Gadena responde ante el Círculo como cualquier vecino; un enano de Méleni que apuñala a alguien en Ságata responde ante el Tribunal Local de Ságata y a nadie más le importa que sea enano. Nada de esto va por especies.
2. El fuero de Méleni
La Cámara Grabada
Los enanos no juzgan sobre papel. El tribunal de Méleni es la Cámara Grabada, una sala de la ciudad baja cuyas paredes son literalmente el archivo: cada sentencia se talla en la roca, con la causa, el fallo y el nombre del juez. Cuando una pared se llena, se abre otra galería. Llevan mil ciento noventa años haciéndolo.
De ahí sale la primera diferencia de fondo con la justicia del llano: el derecho enano es precedente, y el precedente está físicamente allí. Lo que no está tallado no obliga. Un abogado enano no cita de memoria: camina hasta la galería, pone la mano sobre la sentencia y la lee en voz alta, y la sala espera a que vuelva. Un pleito complicado puede tardar dos días solo en ir y venir a buscar los precedentes.
Juzgan tres Jueces de Veta, elegidos de por vida por los maestros de gremio y confirmados por el Duque, con la única condición de haber trabajado la piedra treinta años. Ninguno de los tres puede ser de la misma casa que otro.
En qué se diferencia
Las penas no son las mismas. No hay picota —a un enano la vergüenza pública le parece cosa de niños—, no hay trabajos forzados de reino, y la composición no se paga en ruedas sino en jornales de oficio: el que rompió una mano paga los años de trabajo que esa mano habría dado, calculados por un maestro del gremio del dañado. Sale mucho más caro que la Tabla del Daño, y ese es exactamente el punto.
El recargo de oficio queda resuelto ⟨abierto hasta hoy⟩: lo que Méleni lleva doscientos años aplicando no era un recargo sobre la tabla del Reino, era su propia tabla, que nunca ha sido la del Reino. Vale dentro del fuero y no vale fuera. Un enano dañado en Bródega cobra por la tabla del Reino como cualquiera, y muchos han descubierto tarde la diferencia.
Y la pena mayor no es la muerte, es la Salida. Al condenado se le acompaña hasta la puerta alta y se le camina fuera, y la sentencia se talla con su nombre. No puede volver a entrar en Méleni mientras viva, y para un enano eso es perder la Veta, el gremio, la casa y los muertos de su familia a la vez. Se aplica a lo que en el Reino sería cadena perpetua. Méleni no ejecuta, y lo dice con cierto orgullo.
La regla del hierro
Hay un delito que solo existe en Méleni y que no tiene equivalente arriba: quebrantar la palabra de parada de un autómata rúnico, o alterar una runa de sostén de galería. Se juzga como el Reino juzga el incendio, y con la misma dureza, porque abajo el fuego y el derrumbe son la misma cosa.
3. El fuero de los Claros del Margen
Los cuatro pueblos silvanos —Elone, Utum, Gadena y Edverial— se rigen por la Costumbre, que no está escrita en ninguna parte y no va a estarlo. Es la misma que rige en Eldoria. y esa continuidad es media razón de que los Claros existan.
El Círculo
No hay juez. Hay Círculo: se sienta el pueblo entero, habla quien tenga algo que decir, y al final deciden los ancianos por acuerdo — no por mayoría, por acuerdo, y si no lo hay se levanta la sesión y se vuelve otro día. Preside la Voz del Claro, que es la misma que lleva el tributo al Conde y la misma que se sienta en la asamblea silvana.
No se levanta acta. Y de ahí sale la anomalía administrativa más limpia del Reino: en una Casa del Concejo de un Claro hay dos libros y no tres. Está el Libro de la Tierra y está el Libro de las Vidas, porque el Reino necesita saber de quién es qué y quién ha nacido. No está el Libro de los Días, porque allí las causas no se escriben. Cuatro escribanos del Reino llevan doscientos años mandando a Llágata un libro en blanco, y en Llágata llevan doscientos años archivándolo.
Las penas de la Costumbre
Ni cárcel, ni cadena, ni multa en moneda.
Restitución, primero: se repone lo dañado, y si no se puede reponer se trabaja hasta compensarlo.
Tarea, después: el Círculo impone una obra al pueblo —limpiar una fuente, sostener una casa un invierno, criar a los hijos del que quedó sin padre— y su duración la fija el daño.
El silencio, para lo grave: durante un plazo nadie le habla, nadie le vende, nadie le acompaña. Come lo que tenga y duerme donde duerma. Se levanta el día que el Círculo lo dice y no antes.
El destierro del claro, para lo peor. Para un silvano no es cambiar de pueblo: es salir del bosque, y hay quien no ha vuelto a hablar después.
El forastero
Un vecino es un vecino, y quien vive en el Claro se juzga en el Círculo aunque sea humano, enano o lo que sea. El que está de paso puede elegir: puede pedir que le juzgue el Círculo o que le juzgue el Tribunal Local del condado, y tiene que decirlo antes de que empiece. El que vive allí no elige nada, igual que no elige nadie.
Casi todos los forasteros eligen el Tribunal del condado, y casi todos se equivocan: el Círculo es más lento y muchísimo más barato.
4. Cuándo sube al Reino
Los dos fueros juzgan lo suyo salvo en los casos reservados, y la lista es cerrada.
| Caso reservado | |
|---|---|
| 1 | Todo delito contra el Reino ⟨§1.1⟩: traición, sedición, falsear el oro o un sello |
| 2 | Todo caso de sangre ⟨§1.2⟩: homicidio, forzamiento, incendio, rapto |
| 3 | Todo lo que cruza la frontera del fuero — dañado o acusado que vive fuera |
| 4 | Todo lo que toca la Tasa, un camino real, una posta o un portazgo |
| 5 | Toda falsedad en los libros o en una cédula ⟨§1.4⟩ |
| 6 | Todo lo arcano: uso sin cédula, exceso, brujería |
La dación de parte tiene plazo, y el plazo dice mucho de cada uno. Méleni: quince días, por escrito, tallado el asiento y mandada la copia. Los Claros: antes de la luna nueva siguiente, de palabra, por boca de la Voz. Nadie en Llágata ha conseguido nunca cambiarles eso, y a estas alturas ya no lo intentan.
El punto seis, que no se ha aplicado nunca
El sexto caso reservado —todo lo arcano— es el que nadie ha querido tocar. Los artes de bosque de los Claros no están licenciados ni lo han estado nunca, y sobre el papel eso es uso sin cédula. La Voz de Edverial lleva generaciones sosteniendo la misma frase cuando se lo preguntan: que aquello no son hilos, que es hablarle al bosque, y que si el Reino quiere llamarlo de otro modo que mande a alguien a decírselo.
El Reino no ha mandado nunca a nadie. Un Veedor del Telar en un Claro del Margen no sería un asunto de derecho, sería un asunto con Eldoria, y en Llágata lo saben perfectamente.
No dar parte es delito. Se llama ocultación de fuero y responde de él el juez o la Voz en persona, no el pueblo: destitución y trabajos forzados de tres años si hubo muerte de por medio.
Dónde chirría
Quien decide en primera instancia si un caso es reservado es el propio fuero. Es decir: el que tiene que entregar decide si tiene que entregar. Todo el sistema descansa en que casi siempre lo hace de buena fe, y en que un Investigador puede forzarlo —tiene entrada franca en cualquier término del Reino — si sospecha lo contrario.
Casi siempre. A un lacre le han cerrado la Cámara Grabada dos veces en cincuenta años, y las dos el Gran Tribunal acabó dándole la razón a Méleni por motivos de forma. Nadie ha querido llevar la tercera hasta el final, porque la tercera se resuelve de verdad y a nadie le conviene saber cómo.
5. Las islas y sus jueces
Las tres islas tienen cada una su Consejo Insular de Jueces, independiente de los otros dos y sometido, como todos, al Gran Tribunal de Llágata. Juzgan todo lo suyo en primera y segunda instancia; al Gran Tribunal se sube igual que desde tierra ⟨§5 de la primera parte⟩.
Tor-Réna tiene siete jueces, todos altos elfos, nombrados por el Quensari, sin plazo. Son lentos de una manera que en el continente se toma por desprecio y que allí no lo es: una causa ordinaria tarda dos años, y las partes lo dan por normal.
Isla Horizonte tiene cinco, tres de ellos oficiales de la flota, y el Marqués preside cuando quiere. Van deprisa, no siempre sale bien, y en materia de mar son los mejores del Reino con diferencia — Llágata les consulta más de lo que le gusta admitir.
Optima tiene nueve, y los nombra el Consejo de Portavoces. Es decir: los eligen los gremios. las comunidades y las familias criminales, cada uno los suyos. El Reino lo acepta porque la alternativa no es un tribunal mejor, es ninguno. Curiosamente son los más rápidos y, en pleito mercantil, de los más fiables: en Optima el comercio es lo único sagrado.
El estrado insular, y la silla que lo sustituyó en 850
Durante doscientos nueve años lo único que tuvieron las islas fue el estrado insular: desde 641. cuando una causa tocaba a una isla su Consejo mandaba un juez asesor que se sentaba, hablaba por obligación y no votaba — la misma fórmula que el Consejo de Duques usa con los Marqueses y con el Portavoz de Optima. El arreglo típico de este Reino: dar voz para no dar voto, y llevar tres siglos llamándolo equilibrio.
Y en la primavera de 850 se acabó. El Consejo de Jueces Mayores pasa de siete a ocho: las tres islas tienen una silla, compartida, y el que se sienta en ella no representa a su isla sino a las tres. Se llama la Escritura de la Silla y tiene seis meses de tinta.
Las islas lo pagaron, y caro: las tres renunciaron por escrito a pedir silla en el Consejo de Duques durante veinte años. Cambiaron voz política por voto judicial. Los Portavoces de Optima votaron en contra y fueron los únicos.
El Tribunal Insular
Debajo de la silla hay un tribunal que antes no existía. Las tres islas conservan cada una su Consejo Insular para lo suyo —los siete elfos de Tor-Réna, los cinco de Horizonte, los nueve de Optima—, y por encima de los tres hay ahora un Juez Supremo por isla, tres en total, que juntos son el Tribunal Insular.
| Isla | Juez Supremo | Quién lo nombra |
|---|---|---|
| Tor-Réna | Ysellin Quen-Adhar, 412 años | El Quensari, sin plazo |
| Isla Horizonte | Halia Menar, 57, once años capitana de la flota | El Marqués, con el visto bueno de su Consejo |
| Optima | Nemio Trast, 63, cambista | El Consejo de Portavoces |
Y aquí la regla del continente se aplica al revés a propósito. Un Juez Mayor de tierra no puede ser del ducado donde juzga; un Juez Supremo insular es siempre de su isla, porque las tres son tres mundos distintos y un forastero no aguantaría una temporada en ninguno de ellos. La imparcialidad no la da el origen: la da el turno.
El turno. La silla del Consejo la ocupa uno de los tres, y cambia cada año el día de la Abierta. en el orden fijado en la Escritura: Horizonte, Tor-Réna, Optima. Con una condición que es toda la idea: el que se sienta nunca puede ser de la isla que es parte en el pleito. Si la causa toca a Horizonte, se sienta Tor-Réna o se sienta Optima. Como son tres islas y en un pleito hay una parte. siempre quedan dos y siempre le toca a alguien. Por eso el que ocupa la silla no dice hablo por Tor-Réna, dice hablo por las tres, y así está escrito en el asiento.
El Tribunal Insular no tiene casa. Ninguna de las tres iba a consentir que estuviera en la capital de otra, así que se reúne a bordo del barco que trae al juez que toca, y sus autos se firman a bordo y sin tierra debajo. Se junta cuatro o cinco veces al año, tarda lo que tardan las travesías, y su archivo está en Llágata, con el Gran Tribunal — las islas no guardan copia, y ésa es la queja que ya se oye.
Dos flecos que la Escritura deja a la vista. El primero es aritmético: ocho jueces votan en empate, y el empate lo deshace el Gran Juez Supremo, que hasta ahora no votaba nunca. Korreth se ha dado a sí mismo el voto de calidad y nadie se lo ha discutido todavía. El segundo es peor y es el único caso en que la regla del turno se rompe: en la Comparecencia de las Tres las tres islas son parte a la vez, así que la silla se queda vacía y el Gran Tribunal juzga en pleno sin ella. La reforma que les dio voz se la quita justo el día en que hablan juntas.
En 850 la silla la tiene Optima — y en 853, por la aritmética del turno, también. Que el marquesado que no entrega a nadie ocupe el asiento de las islas en los dos años que decide la Cuenta de los Tres Años no lo ha buscado nadie. Está saliendo solo.
Isla contra ducado
Un pleito de una isla contra un ducado va directo al Gran Tribunal, en instancia única. Cada isla comparece por separado, con su propio pleito, aunque el asunto sea el mismo — y desde 850 con una diferencia que lo cambia todo: en la sala hay una silla que vota y que no es del ducado. Antes había un asesor con voz; ahora el que la ocupa es de otra isla y tiene voto.
Salvo cuando las tres deciden lo contrario. La Comparecencia de las Tres es una sola demanda, un solo escrito y una sola voz por las tres islas, y ha ocurrido cuatro veces en trescientos dos años. Las cuatro ha perdido el ducado.
La primera fue en 762 d.F.Ll., cuando una patente corsaria de Cands se usó contra un mercante de Tor-Réna fletado por Optima y con escolta de Isla Horizonte, y los tres se presentaron juntos. Cands pagó, y desde entonces las patentes llevan escrita la cláusula que llevan.
El efecto real no está en las cuatro sentencias: está en lo que no llega a juicio. En cuanto un ducado huele que las tres se están hablando, transige. Que las islas se pongan de acuerdo es más difícil de lo que parece —Optima y Tor-Réna no se soportan—, pero la amenaza funciona sin necesidad de que ocurra, y las tres lo saben.
6. Derecho mercantil
Un reino con gremios licenciados, quince condados con portazgo, corsarios con patente y mil quinientos cincuenta kilómetros de ruta marítima necesita esto escrito.
El trato
De palabra vale, entre vecinos del mismo concejo y hasta veinte ruedas. Por encima hace falta escritura ante escribano — y es el mismo umbral por encima del cual un gremio exige asiento en su libro, que no es casualidad: la escritura y el asiento son el mismo trámite visto desde dos lados.
Dónde se asienta depende de qué toque. Si toca tierra o casa, al Libro de la Tierra. Si no. al libro del gremio, que el Reino reconoce con la misma fe que los suyos — y ahí está la mitad del poder de los gremios dagatenses, que no viene de sus privilegios sino de que sus libros hacen prueba en juicio.
El trato sin asiento no es delito: es que no se puede cobrar en tribunal. Muchos se han enterado tarde.
La deuda y el interés
El interés es lícito —la usura no es delito en Dágata ⟨§1.8⟩— con un tope: la tasa del quinto. un veinte por ciento anual. Lo que pase de ahí no es delito tampoco; sencillamente el tribunal no lo cobra. Se presta al treinta y se reclama al veinte, y el prestamista carga con la diferencia por haber sido codicioso.
El deudor que no paga entra en obligación de trabajo con tope de siete años, o pierde prenda, o ambas. Nadie va a la cárcel por deber dinero: va a la mazmorra del condado mientras se arregla, y eso rara vez pasa de unas semanas.
La quiebra
El quebrado no es un criminal, salvo que escondiera bienes: entonces es hurto y responde por §1.3.
El gremio interviene la casa, reúne lo que hay y lo reparte a prorrata; cobran antes los jornales que los préstamos, que es una regla vieja y muy defendida. Y después, en la sala del gremio y delante de todos, se le parte la marca —el punzón con que sellaba sus fardos— y no puede comerciar bajo su nombre durante siete años. Los mismos siete de la obligación de trabajo. En Dágata siete años es lo que dura una ruina.
El mar
El préstamo del casco. No hay seguro: hay préstamo a riesgo. El prestamista adelanta el valor del cargamento; si el barco se pierde, la deuda muere con él; si llega, cobra el principal más una prima de entre el veinticinco y el cuarenta por ciento, según la estación y según si la derrota pasa por la costa del Erial. Lo prestan las casas de Cands, dos gremios de Bisak y —la mitad del mercado— familias de Optima, que además no siempre esperan a que el barco se pierda solo.
La avería común. Lo que se echa al agua para salvar el barco lo pagan todos los cargadores a prorrata, no el dueño de lo echado. Es la regla más antigua del derecho de mar y se aplica sin discusión en los cuatro puertos. Lo que sí se discute, y mucho, es si hacía falta echarlo.
Las presas. Un corsario de Cands con patente que toma un barco debe llevarlo a puerto de presa —Cands o Bisak— y esperar a que un tribunal de presas declare la presa buena antes de vender nada. Vender sin declaración es robo con armas, y ha colgado a más de uno.
Y la cláusula de 762: la patente no vale contra barco de Dágata, de las tres Islas, ni de reino con tratado — Galendria, Tyrondir, Norvia. Fuera de eso, el mar está abierto, y ese «fuera de eso» es un incidente diplomático permanente que a Cands le renta lo suficiente como para aguantarlo.
La feria y los pies polvorientos
Durante una feria rige la paz de feria: no se prende a nadie por deuda civil contraída fuera, ni se ejecuta prenda, ni se cobra portazgo dentro del recinto.
Y los pleitos de la feria los resuelve, el mismo día y sin escrito, el tribunal de los pies polvorientos: tres mercaderes sorteados entre los presentes, uno de ellos forastero por obligación. Falla antes de que el sol se ponga, no admite apelación por debajo de ochenta ruedas y su asiento va al libro del gremio. Es la justicia más rápida de Dágata y, según los mercaderes, la única que sirve.
Pesos y medidas. Los verifican los dieciocho Contrastes del Reino y vender corto es delito contra la fe pública ⟨§1.4⟩, no simple engaño. La marca del Contraste en un peso vale lo que una firma.
La Ley de Portes, que está en el orden del día de la Asamblea de otoño de 850, reformaría de arriba abajo el capítulo de los portazgos. Si sale, este apartado hay que reescribirlo.
7. Extranjería y asilo
Primero, una precisión que en Dágata no hace falta hacer y fuera de ella sí: extranjero quiere decir de otro reino, nunca de otra especie. Un orco nacido en Sálama es dagatense y un humano nacido en Galendria no lo es, y esto no se discute en ninguna parte.
Entrar
Se entra sin permiso. No hay salvoconducto, ni cupo, ni licencia de residencia, ni nadie a quien pedírsela. Se llega a un paso o a un puerto y se pasa.
Lo único que hay es la guardia de paso, en el Paso de Vigía Naciente —única frontera terrestre—. en la Ruta Subterránea de Méleni y en los cuatro puertos. Preguntan tres cosas: quién eres, a qué vienes, y si te busca alguien en algún sitio. Si el guardia tiene motivo para creer que el que llega es fugitivo o va buscado fuera, puede darle la vuelta.
Y ahí acaba su poder. No puede detener, ni registrar, ni cobrar. Devolver a alguien es acto administrativo, no penal: se anota en el libro de paso con el motivo, y el devuelto puede recurrir al Tribunal Superior del ducado, que revisa el libro. Se recurre poco y se gana más de lo que la gente cree.
Quedarse
La vecindad no se concede: se cumple. Un año y un día residiendo en un concejo, y el escribano te escribe en el Libro de las Vidas. A partir de ese asiento eres vecino con todo lo que eso lleva. oficios abiertos, tribunal propio, voz en el concejo, la Tabla del Daño protegiéndote igual que a cualquiera.
No hay examen, ni juramento, ni derecho que pagar. Solo hay que estar. Los concejos del sur, que pierden gente todos los años, cuentan los días con bastante buena voluntad.
El año y un día no borra lo de fuera. Un fugitivo que aguanta el plazo es vecino y sigue siendo reclamable — pero desde ese día lo decide el Gran Tribunal y no el Conde, y eso, en la práctica. cambia el resultado casi siempre.
Entregar
Solo por tratado, y hay cuatro: Galendria, Tyrondir, Norvia y el arreglo con Eldoria por los Claros. Con Oskalia y con Aurania no hay nada, así que de allí no se entrega a nadie y de aquí tampoco.
Dos condiciones, y las dos están escritas en los cuatro tratados.
Que el hecho sea delito también aquí. No se entrega a nadie por herejía, por deuda, por culto ni por con quién se acueste, porque nada de eso es delito en Dágata.
Y que allí no lo maten por lo que aquí no mata. Esta es la cláusula que pesa. La brujería es delito en Dágata y no es delito capital, y en dos de los reinos vecinos se quema por ella. De modo que Dágata encadena a sus brujos y se niega a mandarlos a la hoguera: el Gran Tribunal ha rechazado once peticiones de Norvia en ciento cuarenta años, todas por lo mismo.
Que ese sea a la vez el gesto más decente y el más incómodo del Reino no se le escapa a nadie: se defiende a alguien de morir quemado para poder condenarlo uno mismo a quince años de cadena.
Asilarse
El sagrado. Un templo da cuarenta días —el plazo de todo lo que no debe hacerse deprisa— a quien se acoge a él. Dentro no se le puede prender. Durante esos cuarenta días el acogido puede negociar composición, presentar prueba nueva o salir del Reino, y el juez debe oírle si lo pide. No alcanza a los delitos contra el Reino ni al forzamiento.
Optima. Oficialmente no da asilo a nadie. En la práctica no entrega a nadie, jamás, y el Reino lleva trescientos años decidiendo un año más que no es el momento de comprobar qué pasaría si insistiera.
El desterrado que vuelve. El que fue expulsado del Reino y regresa entra en la Cadena, sin juicio nuevo: basta con identificarlo. Y al revés, el desterrado de otro reino que llega aquí entra como cualquiera — Dágata ha sido durante siglos el sitio donde acaban los proscritos de los vecinos. y buena parte de Optima está construida sobre eso.
Ante los tribunales
Un extranjero pleitea y es pleiteado como cualquiera. Con una sola diferencia práctica: si es él quien acusa, la fianza del acusador se le dobla ⟨§5 de la primera parte⟩, porque puede irse y nadie va a poder cobrarle la calumnia. Es la única línea del derecho dagatense que trata distinto al de fuera, y está ahí por dinero y no por desconfianza.
9. La tercera parte
B-10 y B-11 —la prueba divina y los Cinco Cerrojos de 588— están en . Con ella el bloque B queda cerrado entero.
Los cazadores de brujas
1. La línea de la que sale todo
En Dágata no hay fiscal. Acusa el dañado o su familia, en persona, ante el escribano del concejo, y solo en casos de sangre y delitos contra el Reino se mueve el Reino por su cuenta. Ese principio es la columna del procedimiento entero y tiene exactamente una excepción escrita.
La ley de 704, la que extendió la tercia del delator a la brujería, abrió también la acusación. Dice que en causa de brujería acusa cualquiera, haya sido dañado o no. Es el único delito del Reino del que puede acusar un extraño, y no fue un descuido: la Corona quería que se persiguiera y no quería pagarlo. Con dos renglones consiguió las dos cosas. Los Investigadores no entran nunca —la brujería no es delito contra el Reino, y esa puerta se dejó cerrada a propósito—, así que el que instruye es el juez local y el que mueve el asunto es quien tiene interés en cobrar.
Doscientos años después, todo lo que la gente llama cazador de brujas es la consecuencia administrativa de esos dos renglones.
2. Cómo se prueba, y por qué esa es la parte podrida
Ver a alguien hacer magia no prueba brujería: prueba uso del arte, que con cédula es legal y sin cédula son doscientas ruedas y azotes. Lo que hay que probar es que nació sabiendo, y eso no lo puede decir un vecino desde el estrado.
Lo dice el cotejo del Veedor del Telar. El Veedor separa los hilos del cotejado uno por uno y mira si están ordenados —aprendidos, examinados, en la secuencia en que los enseñan las casas— o si están todos a la vez y ninguno aparte. Firma un certificado y ese papel es la causa entera. Los dos testigos de vista solo sirven para llegar hasta él.
El cotejo necesita auto del juez y no se puede hacer a la fuerza. El que se niega no comete delito por negarse. Lo que pasa es que la instrucción no caduca mientras el auto siga sin cumplirse. y los bienes siguen embargados. No hay tormento en esto y no hace falta: hay un plazo que no corre.
Y el cotejo tiene un defecto que el Gran Tribunal lleva veintidós años diciendo en voz alta. Separa al enseñado del innato y no separa al innato del mal enseñado. El que aprendió de un maestro sin método, a escondidas, sin orden ni examen, tiene los hilos igual de revueltos que el que nació con ellos, y el certificado no distingue. Desde 704 hay once condenas por brujería en las que después apareció un maestro, tres de ellas probadas con el condenado todavía vivo. A ninguno se le devolvieron los bienes: la ley no tiene por dónde.
3. Qué puede hacer un cazador con las manos
Nada.
No entra en una casa, no registra, no detiene, no toma nada y no interroga a nadie que no quiera hablar con él. Todo lo físico lo hace el alguacil del concejo con auto del juez. Un cazador es un hombre con una bolsa y una carpeta, y su trabajo entero cabe en cinco cosas: comprar el nombre. comprobarlo por su cuenta, conseguir los dos testigos, poner la fianza y presentarse ante el escribano.
La fianza es lo que lo define. Cuatro marcos en causa de brujería, tasados desde 704, que se depositan y se devuelven salvo que el tribunal declare malicia; entonces se pierden y encima se cumple la pena que se pedía, que son de cinco a quince años de trabajos forzados. Cuatro marcos son cinco o seis años de jornal de un peón. Ningún cazador pone eso de su bolsillo, y ahí es donde entra el dinero de otro.
4. El negocio de verdad no es la condena
Entre la inscripción de la acusación y la vista pasan sesenta días, y en esos sesenta días los bienes del acusado están embargados. Con la tienda cerrada, el ganado intervenido y el nombre en el Libro de los Días para que lo lea el pueblo entero.
La acusación se puede retirar antes de la trabazón, gratis y sin dar razón. Hay que ser muy obtuso para no ver lo que eso hace. Un cazador acusa, deja correr cuarenta días, y alguien le paga por irse. No es un delito y no se puede probar como tal: la retirada consta, el motivo no consta nunca, y el dinero no pasa por ningún papel. La cifra corriente para comprar una retirada anda entre tres y ocho marcos, según lo que el acusado tenga que perder.
De ahí sale la desproporción que a todo el mundo le chirría: los cazadores dan miedo en todo el Reino y casi no hay condenados. Es que no viven de condenar. Y las cuentas lo dicen solas: una condena buena deja al cazador entre dos y seis marcos y medio después de tres meses, medio marco de arancel y el riesgo de la malicia; una retirada deja de tres a ocho en cuarenta días, sin cotejo, sin vista y sin nada que pueda salir mal. La ley paga mejor por irse que por tener razón.
5. La Cuenta del 828
En 828 el Gran Tribunal mandó contar. Lo hizo un relator de cincuenta años llamado Veladin Korreth, que hoy es Gran Juez Supremo y que lleva desde entonces pidiendo lo mismo, y le salieron cuatro números que no se han vuelto a discutir porque no hay por dónde.
De 704 a 828 se inscribieron mil ciento cuarenta acusaciones por brujería en todo el Reino. Terminaron en sesenta y una condenas y setenta y cuatro absoluciones. Las otras mil cinco se retiraron antes de la trabazón: ocho de cada nueve.
El quinto número es el que se cita menos y es peor. Las mil ciento cuarenta acusaciones las firmaron doscientos catorce acusadores distintos, y nueve nombres firmaron cuatrocientas dos. Ésa fue la primera vez que alguien pudo decir cuántos cazadores había en Dágata sin inventárselo, porque no hay lista de cazadores: no es oficio inscrito, no hay gremio, no hay libro donde apuntarse. Se cuentan por reincidencia o no se cuentan.
Desde 828 van otras ciento noventa y una acusaciones y siete condenas. Los nombres que se repiten hoy son once.
Y hay un sexto número que Korreth metió en el margen y que casi le cuesta el cargo. De los treinta y cuatro cotejos que firmó el Veedor de Sálama Talen Mors en once años, treinta los pagó la misma casa. El arancel del cotejo es de medio marco y lo paga quien lo pide, que es siempre el acusador. Un Veedor del Reino cobrando del que acusa, y ni una línea de ley que lo impida.
6. El reparto
La tercia es un tercio de lo confiscado al condenado. Para medirlo: una casa de labranza en un pueblo vale treinta ruedas y un caballo de guerra cuarenta, así que el patrimonio entero de un hombre acomodado de villa —casa, tienda, herramienta, existencias y un pedazo de tierra— anda entre doce y cuarenta marcos. La tercia, por tanto, va de cuatro a trece.
Se parte por mitades entre el cazador y la casa que puso la fianza, y la casa paga de su mitad el arancel del cotejo y lo que se le deba al que dio el nombre. Al cazador le quedan de dos a seis marcos y medio por tres meses de trabajo y una condena que llega una vez de cada veinte.
El que da el nombre no toca la tercia nunca. Cobra un cuarto al entregarlo, y dos ruedas más si la causa llega a la trabazón, y ahí se acaba su parte pase lo que pase. Un cuarto son cinco jornales de peón. Dos ruedas son cuarenta y tres. Por eso los nombres los venden vecinos y no enemigos: un enemigo denuncia gratis, un vecino necesita que le compense.
Una caza que no cobra le cuesta al cazador el arancel, el cuarto del nombre, los caminos y tres meses. Marco y medio y un trimestre. Es un oficio malo, y por eso solo hay once.
7. Las tercerías
Aquí está la respuesta a la pregunta que la gente hace mal. Preguntan dónde está la oficina de los cazadores de brujas, y los cazadores no tienen oficina. La oficina la tiene el dinero.
En el Libro de la Tierra figuran como casas de fianzas, pagan canon de gremio y su negocio declarado es adelantar el depósito del acusador a cambio de parte de lo que se recupere: pesos falseados, portazgos no inscritos, cuentas de concejo, contrabando y todo lo que el Cerrojo del Silencio de 588 hizo denunciable. La brujería es una causa de cada veinte que abren. Es la que paga.
En la calle no se las llama casas de fianzas. Se las llama tercerías, y al que las lleva el tercero, y las dos palabras están escogidas con mala intención por gente que sabía lo que decía.
Hay catorce inscritas en el Reino. Nueve trabajan brujería.
Llágata · los Cuatro Pozos
La más antigua y la única que hace lo que la ley de 588 quería. En la calle de los Cuatro Pozos, a seis minutos del Gran Tribunal, y eso no es casualidad: no toca brujería y presume de no tocarla. Vive de causas contra concejos, contra arrendadores de portazgo y contra oficiales del Reino, que es para lo que se escribió el Cerrojo del Silencio.
La lleva Ilbaneth Roa, hombre de estrado durante veinte años antes de comprarla. Su tercería es la razón exacta por la que la tercia no se puede derogar de un plumazo: derogarla no solo mataría a las nueve, mataría también a la única que sirve para que un escribano de aldea pueda denunciar a su Conde. Roa lo sabe y lo dice en todas partes, y a las otras nueve les viene de maravilla.
Trabaja para él la viuda Ilse Andrada, la única mujer del oficio en el Reino y la mejor de los once nombres. No acepta causas de brujería. Le han ofrecido cuatro y las ha rechazado las cuatro.
Ságata · la Casa Marven
En la plaza del Contraste, tres generaciones de la misma familia, hoy Ander Marven.
Vive de una cosa concreta y sórdida: el Estudio Real solo licencia hasta el segundo grado. Ságata produce cada año una cosecha de sensibles con media cédula, sin dinero para bajar a Bisak a sacarse el tercero, y algunos siguen practicando por su cuenta lo que no pueden licenciar. Un hilo mal aprendido a escondidas se cotejaba igual que uno innato hasta que se demuestre lo contrario, y Marven lo sabe mejor que nadie. Cinco de las once condenas con maestro aparecido después son suyas.
Y aquí está el problema político de Valdrik en una frase: la peor tercería del Reino trabaja en su propio ducado, a mil pasos del Estudio que él fundó, y si la cierra parece que está limpiando su casa antes de una elección.
Su cazador es Corvin Sabé, cuarenta y un años, que hace las cosas bien. Nunca le han declarado malicia, no compra nombres de borracho, y comprueba antes de acusar. Es de lejos el más peligroso de los once, precisamente por eso.
Bisak · las Tres Llaves
El nombre es una broma sobre el Cerrojo del Arca y la hicieron ellos.
Es la más rica y la que menos aparece. La lleva Ysone Delarr y todo el mundo en Bisak da por hecho que el dinero de detrás sale de la Torre del Horizonte, que tiene el interés más medible del Reino en que el arte sin cédula siga siendo delito. Nadie lo ha probado. La Duquesa Elyra Revethar no ha dicho jamás una palabra contra la tercia y tampoco ha dicho una a favor, que es más difícil y más elocuente.
Las Tres Llaves casi no acusan en Bisak. Financian cazas de los otros seis ducados, que es como el dinero de Bisak ha hecho siempre las cosas.
Cands · la Casa Algés
La única que no se esconde, porque su dueño no tiene por qué. El Conde Havel de Algés es un corsario ennoblecido y lleva la tercería a su nombre, con su escudo en la puerta. Para él una denuncia es una presa más: se arma, se corre el riesgo y se reparte el botín, y no entiende por qué habría de darle vergüenza.
Es la que más causas abre del Reino y la que menos condenas saca. Retira ocho de cada nueve, y como eso es exactamente la media del Reino, nadie ha conseguido nunca separar su cuenta del ruido de fondo. Su cazador, Nabot Ferrén, trabaja desde una lancha y acusa sobre todo en la costa entre Ondara y Bisak.
Que un Conde del Reino sea tercero es legal, y es una de las tres cosas que el Gran Tribunal quiere cambiar aunque no se derogue la tercia.
Sálama · la Casa de Verimeth
Dos puertas, una en Sálama y otra en Verimeth, y el mismo dueño: el Conde Beler de Verimeth.
Es la más vieja de las nueve y la que peor historia tiene. En Verimeth decapitó un tribunal a un inocente en 655 por temblar delante de la piedra de Méleni, y de aquel escándalo salió la doctrina del Gran Tribunal sobre la piedra. La casa que hoy paga acusaciones en esa misma plaza se fundó diecinueve años después. Los treinta cotejos del Veedor Talen Mors los pagó ella.
Su cazador es Ermel Trigo y es el peor hombre de este documento. Trabaja aldeas pequeñas, elige herbolarias y parteras —que curan demasiado bien y todo el pueblo lo sabe—. y no ha llevado una causa a vista en nueve años. No le hace falta.
Parls · la Casa del Muro
La más respetable y la que menos tiene que ver con brujería: en Parls la tropa no posee nada y una tercia de nada es nada. Vive de contratos de intendencia de la Legión Escarlata y de denunciar proveedores, y la corte del Duque Garen Brénac la usa sin disimulo. Abre una causa de brujería cada tres o cuatro años, casi siempre contra un mercader de paso.
Las tres Ciudades Fortaleza · Rivelan, Yanal y Vento
No son tercerías: son almonedas. Lo confiscado hay que venderlo en subasta pública, la subasta tiene que hacerse donde haya presidio y escribano de Reino, y estas tres casas cobran el diez por ciento de todo lo que pasa por el martillo. No acusan a nadie y ganan de todas las causas del Reino sin arriesgar una moneda.
Si alguien quiere saber cuánto mueve de verdad el negocio, no hay que mirar en Bisak: hay que mirar los libros de almoneda de Yanal, que son públicos y que no lee nadie.
Ciudad Delta, Kórnik e Íbeca
Tres despachos de una habitación, dependientes de Llágata los dos primeros y de Marven el tercero. Compran nombres y los mandan arriba. Es donde empieza el noventa por ciento de todo esto.
8. Los tres sitios donde esto no funciona
Los Claros del Margen. La ley del Reino los alcanza sobre el papel y nadie ha ido nunca a cobrarla. El día que un cazador entre en un Claro a comprar un nombre no habrá un pleito: habrá un problema con Eldoria, y por eso ninguna de las nueve casas lo ha intentado. La contención no es moral, es de riesgo.
Las islas. Tor-Réna no tiene casa y no la va a tener: allí examina la Academia de la Llama Argéntea, las cédulas valen por tratado y un Veedor dagatense no coteja a un elfo. Ciudad Horizonte sí tiene una, pequeña y muy activa, porque el tratado de 548 obliga a sus puertos y por ahí pasa todo. Y en Nueva Esperanza hay una casa que trabaja al revés: Optima no entrega a nadie, así que allí no se acusa, se vende el pasaje. Compra nombres en el continente para avisar al nombrado antes que al juez, y cobra por ello. Es el único sitio del mundo donde la tercia del delator funciona como seguro.
9. Qué los para
Cuatro cosas, y ninguna es la conciencia de nadie.
La fianza, que hace falta tener cuatro marcos y por eso no hay cazadores sueltos, sino cazadores de alguien. La firma del Veedor, que son siete personas para todo el Reino y no firman cualquier cosa —salvo Mors, salvo lo que la Cuenta del 828 sacó a la luz—. La malicia declarada, que es rara y es ruina: cinco a quince años de trabajos forzados para el que la pide, y en ciento cuarenta y seis años se ha declarado nueve veces.
Y la cuarta, que es la mejor y es un accidente. El Rol de los Hilos Sueltos lo guarda el Gran Tribunal y no el concejo, y no se puede consultar. Un cazador no tiene manera de saber si el hombre al que va a acusar ya se acogió al Fuero de los Hilos. Acusa, se presenta el auto, y aparece un tutor de una casa de estudio con un asiento del Rol en la mano y la causa se cae ahí mismo. Pasa tres o cuatro veces al año, cuesta la fianza entera en costas y es el chiste favorito de los escribanos de Llágata.
Es también, exactamente, el motivo por el que hay un cazador convencido de que la tutela de la hija de Jules O'Jewels es un fraude con papeles: la tiene delante, es famosa, todo el mundo sabe lo que es. y hay un asiento del Rol firmado por su propio padre que no puede ni leer. Se llama Jarn Odella. acusó en 847, perdió la fianza en costas y no se ha ido de Ságata.
10. En la mesa
Un cazador no es un villano con capucha. Es un hombre educado con una carpeta que llega al pueblo, se aloja en la posada, paga bien y pregunta poco, y en cuatro días sabe quién cura demasiado bien. Lo que da miedo de él no es que queme a nadie —en Dágata no se quema a nadie, la brujería nunca ha sido delito capital — sino que puede cerrarle a cualquiera la tienda sesenta días con una firma.
Tres ganchos que salen solos de lo de arriba: alguien del pueblo ya cobró el cuarto y no lo va a decir. lo que se negocia no es la inocencia, es el precio de la retirada, y hay cuarenta días para reunirlo. y si el acusado se acogió al Fuero hace años, la causa se cae sola en cuanto llegue el papel de Llágata, que tarda entre nueve y catorce días por posta.
Dónde está la línea
1 · En Dágata la herejía no es delito, y eso lo decide todo
Está escrito desde el bloque B y hay que decirlo antes que nada: en la lista de lo que no es delito en Dágata figuran, con esas palabras, la herejía, la usura, con quién se acuesta uno y el arte con cédula por negro que parezca.
No hay tribunal de fe. No hay quien pregunte qué crees. Nadie en ochocientos cincuenta años ha sido condenado en Dágata por creer nada, y eso separa al Reino de tres de sus cuatro vecinos.
incómoda: la línea no la traza la ley, la traza lo que se hace. Se persigue el acto y nunca la idea. Un hombre puede decir en una taberna de Ságata que Nucro tenía razón y no le pasa nada; lo que no puede es levantar a un muerto, y por eso lo que en Norvia sería un juicio de fe aquí es un expediente por profanación.
2 · Las cuatro cosas que sí se persiguen
Y ninguna es teológica. Las cuatro están en el código y se juzgan como se juzga todo lo demás.
El arte innato sin declarar. La brujería está prohibida porque no se puede inscribir, no porque ofenda a nadie. Y hay puerta abierta: el Fuero de los Hilos permite declararse y quedar bajo tutela de por vida. Quien no la usa comete un delito de registro, y de eso viven los cazadores con la tercia del delator. Es la única de las cuatro que llena celdas.
Levantar a un muerto. Precepto de Zarthax convertido en ley: no se profana un cuerpo ni se levanta a nadie sin su consentimiento en vida. Que el precepto admita esa excepción y que exista un documento donde alguien lo dio es el gancho más feo del bloque H-05, y sigue sin resolverse.
Fingirse sacerdote. No es herejía: es delito contra la fe pública, el mismo capítulo que falsificar un sello. Se persigue porque una bendición falsa mueve una boda, un testamento y una herencia.
Y ocultar el fuero. En Méleni y en los Claros del Margen hay jurisdicción propia, y esconder que un caso le corresponde a ella es delito de ocultación de fuero. Nada que ver con la fe, y sin embargo es por donde más se cuela un culto: si nadie sabe de quién es el caso, nadie lo abre.
3 · Los que sí cruzan la línea
Tres cultos con nombre. Ninguno es una religión rival: los tres son lecturas torcidas de dioses del panteón, que es la única clase de herejía que este mundo admite.
Los de la Urna · Cynara
El peligroso, y el único que el Reino persigue de verdad.
Cynara la Instigadora es la Dragona de Amatista, hija de Pernás, neutral y malvada, con dominio de Magia y de Conocimiento. Y en el canon de Dágata hay una cosa suya que nadie ha cerrado: en SEL 400 un Dragón Mayor rojo abrió el Erial buscando la urna de Cynara, y un dorado le dijo que aquí no estaba — pero nadie sabe quién le dijo dónde mirar.
Los de la Urna creen que el dorado mintió o que se equivocó, y llevan mil doscientos cincuenta años buscando. No son muchos —treinta o cuarenta en todo el Reino, y no todos se conocen— y no hacen sacrificios en un altar: excavan. Compran mapas, sobornan a saqueadores, financian expediciones al Erial que vuelven con menos gente de la que salió.
Lo que los hace materia de tribunal es lo que necesitan por el camino. La sangre de semielfo sirve en los rituales de Cynara, y ése es el punto exacto donde este culto toca lo del este: los que se llevan semielfos hacia Umbrosia y los que buscan la urna dentro de Dágata no son la misma gente, y compran en el mismo sitio.
En 850 hay cuatro expedientes abiertos y ninguno ha llegado a juicio. El problema, dicho por el lacre que los lleva, es que excavar no es delito.
Los que cuentan los días · Lodrah
Herejía de las de dentro, y la más difícil de tratar porque sus miembros son gente respetable.
El precepto de Lodrah dice no alterar el flujo del tiempo sin causa justa. Los que cuentan los días leen esa frase al revés: si hay excepción, hay permiso, y llevan doscientos años discutiendo cuál es la causa justa.
Son unos ochenta, casi todos en Bisak y en Tor-Réna, casi todos con cédula de magia y varios con sitio en una universidad. No han conseguido nada nunca y siguen. Lo que hacen es medir: llevan un registro de ciclos, de coincidencias y de cosas que pasan más de una vez, y el más antiguo de sus cuadernos empieza en 651.
La catedral de Arcazet de Bisak los tolera y no los ordena. La de Bisak es también la que guarda el registro de licencias del Reino, así que sabe exactamente quiénes son, uno por uno, y no lo ha dicho.
Los del Aliento · Orphos
El único que aparece y desaparece.
Orphos es el Dragón de Cobalto, hijo de Nucro, caótico y malvado, con dominio de Plaga, Trampas y Engaño. Su culto no existe casi nunca. Existe cuando hay peste: en cuanto un pueblo se cierra con Cédula de Cierre, aparece alguien diciendo que lo que ha caído sobre ellos no es un mal del pozo sino una voluntad, y que a una voluntad se le puede hablar.
Se ha documentado seis veces en ciento veinte años, siempre dentro de un pueblo cerrado y siempre mientras duraba el cierre. Cuatro veces se disolvió solo al abrirse las puertas. Las otras dos acabaron en juicio, y las dos por lo mismo: no por lo que creían, sino porque impidieron enterrar.
4 · El Osario Velado, y por qué funciona
En Optima hay un templo de Nucro abierto en la misma calle que uno de Aedith y nadie lo cierra. existir a doscientos kilómetros de Dágata.
La respuesta no es religiosa, es jurídica y son tres frases. Optima no entrega a nadie. Los Consejos Insulares tienen jurisdicción propia. Y en Dágata creer nunca ha sido delito, así que un dagatense que va a Optima a rezarle a Nucro y vuelve no ha cometido ninguno.
Lo que sí es delito es lo que casi todos hacen allí además de rezar, y eso el Reino lo persigue cuando lo pilla en su suelo y no antes.
Dentro de Dágata, el culto abierto a un Hijo de Nucro existe en un solo sitio: la capilla de Zarthax del presidio de Yanal, legal e incómoda desde hace ciento veinte años. Ya está explicado por qué incomoda: es el mismo dios al que Norvia le reza para quemar gente.
5 · Y a los sacerdotes no los juzga un tribunal
La línea de verdad, la que gobierna a los mil novecientos ordenados del Reino, no está en el código.
Ordenarse ata los preceptos, y el que rompe uno deja de recibir respuesta de su dios. Eso es todo. No hay proceso, no hay defensa y no hay apelación, porque no lo decide nadie: se nota.
Un cabildo puede quitarle a alguien el templo y la renta, pero no puede declararlo hereje porque la palabra no tiene efecto ninguno aquí. Lo que hace, cuando alguien se tuerce, es esperar a que se le note — y lo que hay que entender es que eso funciona. Un sacerdote de Aedith que ha mentido no puede seguir declarando en juicio aunque nadie lo denuncie, porque su dios ya no está detrás de su palabra.
En un mundo donde la magia divina se comprueba, la Inquisición sobra. Es la razón de fondo de que Dágata sea el reino menos fanático del continente, y no es virtud: es que aquí no hace falta.
6 · Isla Horizonte · lo que se retira
Myrmidia y Manann no existen en Eleina. Eran dos nombres que entraron de una partida vieja, y todo lo divino de este mundo se ajusta al panteón de los veintiún Dragones Dioses sin excepción Queda anulada la nota de culto de §4 y cerrada I-06.
Lo que sí hay en Isla Horizonte, y encaja mucho mejor con lo que la isla es, son dos cultos del panteón.
Eminta, en el Templo de Eminta del Distrito de los Gremios, que ya estaba escrito y que es lo que corresponde a una capital que vive del mar.
Y Vandar, el Dragón de Hierro —fuerza, protección y metalurgia—, en el Alto Cuartel. La isla es militar, tiene los Grandes Astilleros, tiene minas de hierro en Minaferro y tiene murallas artilladas con cañón. Vandar es exactamente ese dios, y ya manda en los otros dos sitios de Dágata donde se funde metal para pelear, Parls y Vento.
Y con eso se arregla de paso la nota incómoda del atlas. Isla Horizonte dispara porque las islas están bajo Eminta y no bajo Murnos, no porque venere a un dios de fuera. El único sitio de Dágata con culto a divinidades ajenas pasa a no existir, y el Reino queda con veintiún dioses y ni uno más.
Lo que no se sabe
Qué pasaría si apareciera otra Llama. El Gran Tribunal se sostiene sobre quién puede mentir y quién no, y una sala donde nadie pudiera mentir sería otro Reino.
Cuántos brujos hay en Dágata. La ley los persigue, la prueba del hilo los delata y ninguna casa noble manda a la universidad a un hijo que lo sea.
Y qué pasó de verdad con Brelis IV. Es la única mancha del Reino que no se puede comprobar, porque el otro firmante ya no existe.